Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 29 de Septiembre de 2015, expediente FSM 018040068/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 18040068/2011/CA1 ORDEN 11.375 “NUÑEZ, SELVA LEONOR Y OTRO C/ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA Y ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

JUZG.FED.DE SAN MARTIN 2 SECRETARÍA 3 SALA II En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los 29 días del mes de setiembre de 2015, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa FSM 18040068/2011/CA1 caratulada: “NUÑEZ, SELVA LEONOR Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA Y ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD", y n. 11.375 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal n. 2 de SAN MARTÍN resuelve en lo principal:

[1] RECHAZAR la demanda de SELVA LEONOR NUÑEZ y de LUIS ORLANDO BRANDAN contra el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA y ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

[2] COSTAS en el orden causado.

[3] DIFERIR la regulación arancelaria [f.

107/109].

Los demandadores apelan y expresan agravios con la pretensión revocadora, sin réplica de los demandados [f.

Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 18040068/2011/CA1 ORDEN 11.375 “NUÑEZ, SELVA LEONOR Y OTRO C/ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA Y ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

JUZG.FED.DE SAN MARTIN 2 SECRETARÍA 3 SALA II 113; memoria, f. 124/126; f. 132/133v; arts. 242, 265, 266, Cód. Procesal].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª] ¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª] ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

¿Qué dicen los apelantes? Que la asignación “compensación por inestabilidad de residencia” creada por el decreto 2000/91, y el “adicional” creado por el decreto 628/92, cuyo carácter remuneratorio y bonificable reconoce el decreto 1490/02, se liquiden dentro del concepto «sueldo» que integra el «haber mensual» conforme prescribe la ley 19101 en concordancia con la reglamentación vigente, hasta el dictado del decreto 1081/2005 que unifica en un solo rubro el «sueldo» suprimiendo el «reintegro de gastos por actividad de servicio», etc. [memoria, III), v), f.

125]. Ese agravio sobre el pago de los suplementos reclamados en el interregno 2002-2005, o sea de la entrada en vigor de los decretos 1490/02 y 1081/05, así como las doctrinas de la Corte Suprema citadas, son elementos suficientes para considerar cumplido el estándar del Código Procesal o juicio de admisibilidad. Es decir, no advertimos argumentos ilógicos, desatinados o capciosos, y cualquier Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 18040068/2011/CA1 ORDEN 11.375 “NUÑEZ, SELVA LEONOR Y OTRO C/ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA Y ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

JUZG.FED.DE SAN MARTIN 2 SECRETARÍA 3 SALA II posible flaqueza del escrito de los empeñosos abogados recurrentes debe ser superada conforme las garantías de ser oído por un tribunal superior de revisión, y de la defensa en el debido proceso. Con más andamiento la apertura de la instancia cuando sopesamos que el rigorismo como cartabón para examinar los escritos, haría que casi ninguna apelación cruce el umbral de atendibilidad, con el empobrecimiento del rol institucional y docente de la Cámara de Apelaciones en la búsqueda de la justicia en concreto, especialmente para temas opinables como los acá

debatidos. Luego, corresponde pasar a examinar la cuestión de fondo [cfr. arts. 242, 265, 266, Cód. Procesal por art.

8, 1), Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts.

18, 75, 22), C.. Nacional, y concordancias].

La punta del ovillo de A. sería la doctrina más reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para empezar a caminar los espirales del laberíntico asunto de las remuneraciones del personal militar y de las fuerzas de seguridad [art. 163, 4), Cód. Procesal].

En «Cornaló, E. c. Estado Nacional»...

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