Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 000776/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 776/2019

AUTOS: NÚÑEZ, R.F. C/ DULCYPAS S.A. Y OTROS S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual, el sentenciante de grado, desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

II- La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público quien se expidió en los términos que surgen del dictamen que antecede cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

III- En las presentes actuaciones, el actor interpone demanda por despido contra D.S., F.J.M., S.M., A.C.M., M.D.M.C. De Martínez, D.E.M.C. y M.A.B.. Relata las cuestiones que considera pertinentes en virtud del pto. III de la citada pieza –mencionado concurso preventivo de la empresa–, y practica liquidación en los términos del pto. V de la demanda, a saber: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración,

salario agosto 2017, salario septiembre 2017, vacaciones 2017, SAC s/ vacaciones, SAC

proporcional, diferencias salariales, horas extras al 50% período dic/agosto, horas extras al 50% período sep/nov. 2015/16 (440 hs), multa ley N° 25323 art. 1, multa ley N° 25323 art.

2, multa art. 80 LCT (total $2.292.938,89).

Ahora bien, en ocasión de contestar demanda, Dulcypas S.A.

Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: A.E.G.V.,la excepción de opone JUEZA DE CAMARA cosa juzgada. Denuncia concurso preventivo esbozando que “…a la Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

luz de lo dispuesto por el art. segundo párrafo de la ley 24.522, sabemos que integran el pasivo concursal todos los créditos por causa o título anterior a la presentación del concurso, lo que ocurrió el día 14 de diciembre de 2.017, respecto de los cuales, el concurso preventivo produce sus efectos propios Y en razón de que el despido de en los términos del art. 247 de la LCT se produjo por Carta documento enviada con fecha 22 de agosto de 2.017, es evidente que cualquier crédito derivado de la relación laboral habida con Dulcypas S.A, resulta ser pre-concursal” aclarando que el crédito del actor habría sido declarado inadmisible (ver pto. III de su escrito). En ese sentido, opone la excepción aclarando que el actor no habría solicitado la revisión de la resolución judicial del fuero comercial, por tanto la misma habría quedado firme (ver pto. IV). Relata los hechos vinculados a la desvinculación en el pto. VII del escrito citado “ut supra”.

Ordenado el pertinente traslado el actor destaca que, a la fecha, no se le habría abonado indemnización alguna, ratifica la competencia de la justicia laboral para dirimir los asuntos concernientes a amparar los derechos del trabajador y reanaliza los hechos (despido en virtud del art. 247 LCT, reconocimiento de la empresa de deberle al actor la suma de $492.000, conciliación laboral e interposición de demanda).

Resalta haber “mantenido vivo” el procedimiento laboral, y que la sentencia del concurso preventivo sería arbitraria.

En fecha 3 de junio de 2021, el sentenciante de primera instancia tuvo por no presentada la demanda respecto de F.J.M.,

S.M., A.C.M., M.D.M.C. De Martínez, D.E.M.C. y M.A.B..

La sindicatura del concurso preventivo vinculado al expediente N° 26873/2017 de autos "Dulcypas S.A. S/Concurso Preventivo" tomó

intervención en la causa de marras en los términos planteados en el escrito del 8/06/2021,

donde dejó expresa constancia que la parte demandada conserva su legitimación pasiva para actuar en autos conf. art. 15 LCQ atento a lo cual la intervención sería al único efecto de contralor del proceso (ver resolución del 8/6/2021).

Finalmente, el Sr. Juez desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada con sustento en lo actuado en el proceso verificatorio de la sociedad, en trámite por ante el Juzgado Comercial N° 2 – Secretaría N° 3,...

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