Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2023, expediente FLP 074129/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 5 de diciembre de 2023

Y VISTOS: Este expediente FLP 74129/2019/CA1

caratulado “N., M.E.c. s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias fácticas relevantes de la causa, a través del proveído del 20/02/20 el señor juez de grado tuvo por contestada la demanda en legal tiempo y forma por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y corrió traslado a la actora de los distintos planteos formulados por el ente previsional, que opuso la prescripción liberatoria y pidió la aplicación del art.

21 de la ley 24.463.

En su respuesta al traslado conferido, la accionante solicitó que no se tuviera por contestada la demanda en virtud de que el escrito que había allegado la ANSES se refería a la carátula de otro proceso (“G., J.A.c. s/ reajuste de haberes”) y hacía mención en uno de sus fragmentos a un jubilado con aportes como trabajador autónomo, lo cual no se condice con este caso. En base a ello sostuvo que la acción instaurada debía reputarse consentida en todas sus partes por la rebeldía de la demandada y requirió

que se provea exclusivamente la prueba ofrecida en el escrito inaugural.

El 14/08/20 el a quo tuvo por contestado el traslado oportunamente conferido y difirió el tratamiento de la excepción de prescripción y el planteo sobre la imposición de costas para el momento de dictar Fecha de firma: 05/12/2023

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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sentencia. Asimismo, dispuso que al resultar suficiente la prueba obrante en autos se corriera traslado por su orden a las partes a fin de que en el plazo de seis días expusieran sus alegatos.

La actora así lo hizo y el 04/09/20 solicitó

que el expediente pasara a dictar sentencia.

Frente a ese pedido el señor juez de grado le ordenó, como previo, que digitalizara las copias de la demanda y de la documentación acompañada conforme lo establecido en la Acordada 31/20 de la CSJN.

Una vez que ello se cumplió, el 29/10/20 el magistrado emitió un auto en el que dejó consignado que “del análisis de las actuaciones se advierte que la contestación de demanda obrante a fs. 51/59 no se corresponde con las presentes, sino que pertenece a otro litigio (‘GUSTAVINO, JORGE ALBERTO C/ANSES S/ REAJUSTE

DE HABERES”, EXPTE. N° 55122/2019)”. En consecuencia resolvió: “Dejar sin efecto la providencia de fs. 60, y tener por no contestada la demanda en los términos del art. 355 del CPCCN.

Contra esa resolución la ANSES dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en el que planteó que la contestación de demanda fue realizada correctamente en formato papel, aunque luego por error se incorporó digitalmente al Sistema Lex100 una contestación que no era la del presente litigio.

En razón de ello el Actuario practicó un informe que se transcribe a continuación: “Informo a S.S. que la demora en el despacho de las presentes actuaciones, obedeció a la exhaustiva búsqueda que se realizó de las actuaciones en formato papel, las que no se encontraban en su casillero correspondiente.

Habiéndose hallado las mismas, cumplo en informarle que la copia digitalizada acompañada por la demandada con fecha 31/10/21, con el título ‘SE PRESENTA. CONTESTA

Fecha de firma: 05/12/2023

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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DEMANDA…’, es copia de la presentación de fecha 03 de febrero de 2020, que obra a fs. 52/59 vta., en el expediente papel. Sin perjuicio de ello, no contando con la copia en formato papel con sello de recepción del juzgado, la que se encontraría en poder de la demandada,

no puedo expedirme sobre el cargo inserto”.

  1. La decisión recurrida.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la ANSES y tuvo por contestada la demanda, con imposición de costas a aquella porque su conducta procesal fue la que dio lugar a la incidencia.

    En sustancia, para así decidir tuvo en cuenta que: a) es obligación de los jueces velar por la verdad real por encima de la formal, en la medida que ello no implique adoptar una desigualdad sustancial entre las partes; b) pese al error cometido por la ANSES, la documentación por ella luego agregada y el informe actuarial dan suficiente cuenta de que la contestación de la demanda fue efectivamente formulada; c) las diversas vicisitudes acaecidas con la pandemia han exigido de las partes y magistrados un...

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