Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Octubre de 2023, expediente CNT 065486/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 65486/2016/CA1 (60.122)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “NUNEZ, M.C.c.G., M.A.

Y OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la actora, el cual fue replicado por la parte demandada. A su vez, la representación y patrocinio letrado de la accionante por propio derecho apela los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) Se agravia de comienzo la demandante respecto de la f echa de ingreso al empleo tenida por cierta en el fallo anterior, pero anticipo que el contenido del agravio no posibilita apartarse de lo resuelto en la etapa de grado.

    R., en que la apelante no rebate de un modo eficaz (art. 116 L.O.)

    los fundamentos brindados por la magistrada que me ha precedido en el sentido que la actora no aportó prueba válida (art. 386 del CPCCN) a los fines de demostrar que hubiese comenzado a prestar servicios para la demandada en una fecha anterior a la que figura en los registros laborales exhibidos al perito contador -esta es: 1/4/2011-

    (cfr. ampliación dictamen contable a fs. 154/155 no impugnado: art. 477 CPCCN).

    En efecto, la solitaria declaración del testigo M. –a la que alude la recurrente-, en el sentido que “calcula que en el año 2010 comenzó a comprar en esa verdulería” –sic-, en modo alguno posibilita considerar demostrado el extremo debatido que aquí se trata, máxime si se tiene en cuenta que no surge de forma clara y precisa de dicho testimonio (art. 90 L.O.) que en la época a la que refiere el deponente la actora ya se encontrase laborando en el establecimiento de la demandada y que además, ningún otro elemento de juicio válido (art. 386 del CPCCN) apuntala la postura de la accionante.

    Por ende sugiero desestimar este tramo de la queja.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

  3. ) Similar reflexión cabe efectuar en orden a los agravios formulados por la demandante respecto de la desestimación de las reclamaciones por diferencias salariales derivadas de la aducida incorrecta categorización y falta de pago de horas cumplidas en tiempo suplementario.

    Lo entiendo así pues más allá del esfuerzo argumental de la recurrente evidenciado en el escrito que se analiza sobre la prueba que a su juicio favorecería su postura, no puede perderse de vista que, por aplicación del principio de congruencia y de defensa en juicio (art. 18 de la CN y 163 inciso 6° del CPCCN) la parte no introdujo debidamente esas reclamaciones en su escrito inaugural.

    O., que respecto de la pretensión mencionada en primer término, la parte no formula una crítica razonada (art. 116 L.O.) de los fundamentos brindados en el fallo anterior, en el sentido que no surge debidamente individualizada del escrito de demanda –ni del memorial en análisis- cuál sería la norma convencional en la que pretendía fundamentar dicha reclamación (art. 8º de la LCT).

    A lo expuesto, cabe adunar que no se efectuó al inicio un cotejo detallado mes a mes entre los importes de los salarios efectivamente percibidos por la trabajadora durante el lapso que aquí se trata y de los que –a su juicio- le habría correspondido percibir de demostrarse la aducida incorrecta categorización. N. en ese sentido que –como también fue señalado por la “a quo”- no se desprende de la liquidación practicada al demandar una indicación precisa –con cifra y cálculos detallados- de los guarismos que habrían sido empleados para arribar al valor consignado en concepto de diferencia mensual devengada (ver escrito de demanda a fs. 8vta. apartado V.Liquidación “Diferencias salariales”).

    Al respecto, memoro que esta sala ha sostenido que si en el escrito inicial no se denunciaron las pautas mínimamente necesarias para determinar el “quantum” de las diferencias salariales pretendidas, tal omisión impide la procedencia del reclamo (ver en similar sentido del registro de esta Sala SD 7439 del Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 29/11/1999 en autos "C.N. y otros c/ Aerolíneas Argentinas s/ cobro de salarios", entre muchos otros). Ello, es precisamente lo que aconteció en la especie con las reclamaciones en cuestión según antes se dijo.

    Lo propio acontece con la pretensión por horas extra.

    R., en que más allá de enjundia que evidencian las diversas referencias que se desprenden del relato de los hechos formulado al demandar respecto de las supuestas modificaciones de la jornada de trabajo que habrían sido implementadas por la demandada desde la época inicial del vínculo laboral. Lo cierto es que la parte no indica forma clara y presisa cuáles habrían sido –en concreto- los días y/u horarios en los que habría cumplido labores durante el lapso objeto de la reclamación (ver escrito de inicio a fs. 6/vta. y fs. 8vta. apartados II y V).

    Al respecto, recuerdo que, tal como ha sido sostenido reiteradamente por esta Sala en pronunciamientos anteriores, la mera enunciación de conceptos reclamados, no cumple con la exigencia legal de individualizar en forma clara y concreta el objeto de la demanda y sus fundamentos, sin que la liquidación que pueda...

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