Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Julio de 2018, expediente FCB 021140004/1991/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NUÑEZ, MARIO MERCEDES C/ E.F.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

NUÑEZ, MARIO MERCEDES C/ E.F.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte.

FCB 21140004/1991/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs.

350/351) en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2017 dictado por el señor Juez del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba que dispuso regular los honorarios de la Dra. G.S. por la labor desplegada a los fines del cobro de aportes jubilatorios en la suma de pesos Un mil Quinientos ($1.500), los que se encuentran a cargo de la demandada. Asimismo, precisó

que los mismos se encontraban excluidos de las leyes de consolidación y por lo tanto, debían ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria, debiendo efectuar la accionada el trámite correspondiente en el término de veinte días de quedar firme dicho decisorio. Finalmente, a la suma mandada a pagar, le adicionó el interés de la tasa pasiva que publica mensualmente el BCRA, desde que son debidos y hasta su efectivo pago.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs. 350/351) en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2017 dictado por el señor Juez del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba que dispuso regular los honorarios de la Dra. G.S. por la labor desplegada a los fines del cobro de Fecha de firma: 24/07/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #7097398#210389491#20180724094953011 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NUÑEZ, MARIO MERCEDES C/ E.F.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    aportes jubilatorios en la suma de pesos Un mil Quinientos ($1.500), los que se encuentran a cargo de la demandada. Asimismo, precisó que los mismos se encontraban excluidos de las leyes de consolidación y por lo tanto, debían ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria, debiendo efectuar la accionada el trámite correspondiente en el término de veinte días de quedar firme dicho decisorio. Finalmente, a la suma mandada a pagar, le adicionó el interés de la tasa pasiva que publica mensualmente el BCRA, desde que son debidos y hasta su efectivo pago.

  2. Surge de lo actuado que el señor M.M.N. interpuso formal demanda en contra de la Empresa Ferrocarriles Argentinos (EFA) persiguiendo el cobro de la suma de Australes Veintidós mil setecientos cincuenta y cuatro o la que más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la etapa procesal oportuna, con más su desvalorización monetaria desde que las sumas eran debidas, los intereses legales y las costas.

    Con fecha 12 de octubre de 1994 el entonces Juez Federal N° 2 Suplente de C. dictó la Resolución N° 220/2004 (fs.

    105/107vta.) haciendo lugar a la defensa de falta de legitimación para demandar interpuesta por la EFA, y en consecuencia, rechazó la demandada interpuesta por el actor, con costas al vencido.

    Dicha resolución fue apelada por el actor y resuelto por este Tribunal con fecha 27 de marzo de 1995, que dispuso revocar el fallo recurrido, rechazando la defensa de falta de legitimación articulada, con costas en ambas instancias a la demandada. (fs. 129/133vta.).

    En consecuencia, el J. de grado dictó la Resolución N° 2/96 de fecha Fecha de firma: 24/07/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #7097398#210389491#20180724094953011 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NUÑEZ, MARIO MERCEDES C/ E.F.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    02/02/1996...

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