Resolución 2/1996

Fecha de disposición26 Abril 1996
Fecha de publicación26 Abril 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28383

INFOLEG Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 2/96

Adécuanse las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera previa a la entrada en molinos en la provincia de Misiones y en parte de los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de Corrientes.

Bs. As., 11/4/96

VISTO, la necesidad de adecuar las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en las tareas de: cosecha, en cualquiera de sus formas, transporte del producto, sapecado, secado, canchado, embolsado y estibados en trabajos en depósitos; en cámaras de estacionamiento acelerado, y todo otro manipuleo de la yerba mate previo a la entrada en molinos, que se realice en la provincia de Misiones y la parte de los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de Corrientes, situada al este del río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Grapé y al este de ésta (jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9), que se regirán por las cláusulas que en la presente resolución se establezcan, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso velar por la adecuación de las condiciones de trabajo que esta comisión nacional aprueba, con la normativa laboral vigente y con las reales posibilidades que en cada oportunidad pueden satisfacer las distintas actividades comprendidas dentro del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Que el establecimiento de las condiciones de trabajo para la actividad comprendida en la presente resolución no ha estado exenta de dificultades.

Que oportunamente esta COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO dictó la Resolución CNTA Nº 112/91, la cual nunca entró en vigencia por su falta de publicación.

Que dicha circunstancia derivó del convencimiento evidenciado por la conducta de todas las representaciones que componen esta COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, quienes desde un primer momento cuestionaron la factibilidad de aplicar la resolución mencionada en el Considerando anterior. Situación que se evidenció en la oportunidad del dictado de las Resoluciones CNTA Nros. 133/91 y 40/93.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en las tareas de: cosecha, en cualquiera de sus formas, transporte del producto, sapecado, secado, canchado, embolsado y estibado; trabajos en depósitos, en cámara de estacionamiento acelerado, y todo otro manipuleo de la yerba mate previo a la entrada de molinos, que se realice en la provincia de Misiones y la parte de los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de Corrientes, situada al este del río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta (jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9), se regirán por las cláusulas que integran el Anexo que a continuación se transcribe, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

I - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Cláusula 1ª - Contrato del Personal: Se regirá por la Ley Nº 22.248.

Cláusula 2ª - Trabajo de Extranjeros: Para la contratación de trabajadores extranjeros regirán las normas vigentes en la materia.

Cláusula 3ª - Delegados del Personal: En cada explotación, la entidad gremial respectiva con personería podrá designar delegados del personal de conformidad a lo previsto por la Ley de Asociaciones Gremiales en vigencia.

Los Delegados designados, debidamente acreditados, serán reconocidos por la patronal y sus funciones son:

  1. Velar por el respeto y cumplimiento del presente acuerdo y las demás legislaciones en vigencia en materia laboral, social y previsional en general.

  2. Abogar en defensa de sus representados, las controversias que pudieran existir entre los obreros y la patronal, procurando resolverlas con equidad. Los Delegados del personal no tendrán atribuciones de carácter administrativo o ejecutivo para la dirección del trabajo.

    Cláusula 4ª - Permisos gremiales: Sobre la materia regirán las normas establecidas por la Ley de Asociaciones Gremiales en vigencia.

    Cláusula 5ª - Contratistas y Sub Contratistas: Quienes contraten, subcontraten o cedieren total o parcialmente trabajos contemplados en el presente convenio serán solidariamente responsables con sus contratistas o subcontratistas del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social, por el plazo de duración de los ciclos respectivos, conforme al Art. 9 de la Ley Nº 22.248.

    Cláusula 6ª - Traslado del personal y pertenencias: Se estará a lo establecido por el Art. 96 de la Ley Nº 22.248.

    Cláusula 7ª - Plazo para abandonar la vivienda: Se estará a lo establecido por el Art. 75 de la Ley Nº 22.248.

    Cláusula 8ª - Trabajos en lugares alejados: Cuando las tareas previstas en este Convenio deban ser realizadas en lugares alejados de la vivienda del trabajador, el traslado hacia y desde los mismos correrá a cargo del empleador. Los vehículos utilizados a tal fin deberán reunir las condiciones mínimas que garanticen la seguridad, comodidad o integridad física de los trabajadores, resguardándolos de las inclemencias del tiempo (lluvia y frío) con la utilización de carpas o similares.

    Queda terminantemente prohibido el traslado de personas sobre cargas, cualquiera sea su naturaleza.

    Los lugares de concentración previa y posterior al traslado por parte del empleador no deben superar la distancia de 5.000 metros de la vivienda del trabajador.

    Cuando por razones de distancia o factores climáticos sea imposible el traslado diario del personal, el empleador deberá tomar las medidas tendientes a permitir que sus trabajadores se reúnan con sus respectivos familiares por lo menos una vez por quincena, salvo que éstos...

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