Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente RP 109549

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 115.

P. 109.549.- “N., M.F. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.-

/// PLATA, 03 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 109.549 caratulada “N.,M.F. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 2 de julio de 2009, rechazó -por inadmisible- el recurso homónimo interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que confirmó lo resuelto por el señor Juez de Garantías del Joven Nº 2 de ese Departamento Judicial, en cuanto denegó la acción de hábeas corpus presentada a favor deM.F.N. (fs. 45/50 vta.).

  2. Contra este fallo, el Defensor Oficial ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 58/66 vta.).

    En punto a la admisibilidad del remedio en trato, solicitó la intervención de esta Corte, en virtud de las cuestiones federales que encuentran en juego y del ejercicio del control de constitucionalidad difuso impuesto por el art. 31 de la C.N. (fs. 58 vta.). Asimismo dejó planteada la inconstitucionalidad de los arts. 482 y 494 del C.P.P.; el primero, para el caso de no interpretarse que el pronunciamiento recurrido se trata de una sentencia definitiva, y el segundo, en tanto limita a la vía extraordinaria allí contenida a los supuestos de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, entendiendo por tal sólo a la ley fondo, sin incluir a las garantías constitucionales (v. fs. 58 vta./61 vta.).

    En relación a la procedencia, denunció“[v]iolación al principio de igualdad por no permitirse al menor sometido a proceso criminal contar con las mismas instancias que garanticen la revisión de las medidas de coerción, tal como se les concede a los mayores” (fs. 61 vta. -la negrita y el subrayado en el original-). Luego de citar y transcribir párrafos de lo resuelto por el Máximo Tribunal Federal en el precedente “M.“, como así también lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Instituto de Reeducación del menor vs. Paraguay” y lo dicho por esta Corte provincial en la causa P. 99.241 (v. fs. 62/64), afirmó que “... la decisión del ‘a quo’ no se ajusta a estas claras líneas y al negar arbitrariamente cualquier forma de intervención en el análisis de medidas de coerción dictadas sobre niños, viola directamente el...

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