Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Agosto de 2021, expediente CNT 096343/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 96.343/2016 (55.124)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “NUÑEZ L.A.C.S. S.A. S/DESPIDO"

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital del 26/02/2021 interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, los que merecieron las respectivas réplicas.

    Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) De comienzo considero que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 05/03/2021 (ver resolución digital de esa fecha). A esa época, la suma que la parte apelante intenta cuestionar ante esta alzada no alcanza a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106 (modificado por ley 24.635), el que a dicho momento resulta de $ 90.000 (conf. el importe de $ 300 del bono de derecho fijo informado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

    Memoro que es criterio de esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de condena (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio”

    y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otras).

    De acuerdo con lo dicho, no existe otra alternativa que declarar inapelable la resolución dictada (ver en igual sentido esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007 en autos:

    M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A. s/despido

    ), sin perjuicio del posterior tratamiento de la queja que en materia de honorarios en el que sí corresponde incursionar.

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. ) A su turno, el actor cuestiona la decisión “a quo” de considerar con justa causa el despido (directo) resuelto por la empleadora. Argumenta que el día 08/12/2015 dio aviso a la empleadora que se encontraba con fiebre y...

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