Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Febrero de 2023, expediente CNT 023683/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53431

CAUSA Nro. 23683/2022 - SALA VII - JUZGADO Nro.54

Autos: “NUÑEZ, J.J. ADAN C/ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la réplica de la demandada, contra la resolución del S. de grado quien, tras desestimar los planteos de inconstitucionalidad articulados en el inicio en torno a la ley 27.348, rechazó la acción iniciada en tanto consideró que el trámite ordinario pretendido se aparta de los lineamientos que establece el art. 2 de dicho plexo legal y del Acta de esta Cámara Nro. 2669, todo según constancias del Sistema de Gestión Lex 100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) En atención a la índole del tema involucrado se dio intervención al Ministerio Público Fiscal (cfr. arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen obrante a fs. 143/149 de la foliatura digital, en el que se remite al examen efectuado por esa dependencia en la causa “C..

II) A fin de resolver la cuestión planteada ante esta sede, en cuanto a la legitimidad de la ley 27.148 y el acceso a la jurisdicción, este Tribunal comparte la opinión del Ministerio Público Fiscal, por lo que se adelanta que la queja actoral no tendrá favorable resolución.

En efecto, en las presentes actuaciones, la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la Ley 24.557 y sus modificatorias, a través de la demanda presentada el 13/07/2022, es decir cuando ya se hallaba en vigencia la ley 27.348 (B.O.

24/02/2017).

Desde esta perspectiva, se comparte la opinión del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que no existirían motivos para desplazar prima facie el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º

de la normativa citada, pues, como es sabido, las normas procesales son de aplicación inmediata.

Así, de conformidad con lo previsto en el art. 1ro. de la ley 27.348,

la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51

de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituye una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,

fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

Ahora bien, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, que la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – S.. Energía y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96).

En dicho precedente, el Superior Tribunal determinó la viabilidad de estos tipos de procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos y restringir así la jurisdicción que la C.N. atribuye a la justicia ordinaria haya sido razonable, como así también que sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

A partir de esta postura es que la norma procesal analizada cumple adecuadamente con los presupuestos enunciados precedentemente,

por cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo como finalidad,

precisamente, que los reclamos fundados en la L.R.T. requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen. Se...

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