Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Febrero de 2019, expediente CNT 018106/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78919
EXPEDIENTE NRO.: 18106/2018
AUTOS: NUÑEZ, JOSE OMAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 05 de febrero de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El sentenciante de grado, a fs. 29/30, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; ello suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 31/47.
Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo quien se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 53), el cual remite al dictamen obrante a fs. 51/52, cuyos términos comparto y doy por reproducidos en mérito a la brevedad.
Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos,
al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).
En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el actor invocó que su domicilio tanto como el lugar de trabajo y al que debía reportarse se encuentran ubicados en la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 5 y vta.) y que,
el accidente de trabajo por el cual inicia las presentes actuaciones se invoca como ocurrido el 13/09/2017 (ver fs. 5vta), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.
Ahora bien, todas las facetas contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifican en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y, lo cierto es que, al momento de promoverse la presente demanda ya se encontraba operativa la adhesión de esa Provincia al nuevo régimen legal y creadas las Comisiones Médicas respectivas (conf. L.P.. de Bs. As. Nº 14.997 y Res. SRT. 23/18).
En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares,
B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial
Expte. 37907/2017, S.
-
74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.
-
74.608 del 02/10/2017. Y,
Fecha de firma: 05/02/2019 a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo Alta en sistema: 13/02/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial
Expte.
N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.
En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias,
constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba