Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2018, expediente CNT 024012/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 24012/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81733 AUTOS: “NUÑEZ, JOSE LUIS C/ BAZAL S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 35).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I)- El señor juez de primera instancia rechazó la demanda que pretendía el cobro de indemnizaciones y multas previstas por la Ley Nacional de Empleo en tanto estimó que el actor no probó su prestación de servicios a órdenes de la demandada con posterioridad a su renuncia formalizada en diciembre de 2011 (fs. 160/161).

Esta decisión motivó la queja del actor, quien en su recurso de fs. 166/169 discute la valoración de las pruebas en torno de la existencia del vínculo laboral.

El análisis de las constancias de autos y pruebas reunidas, me conduce a confirmar lo resuelto.

II)- En efecto, a pesar de las manifestaciones recursivas advierto que las declaraciones de S., (fs. 132); P., (fs. 64) y Q., (fs. 83) exhiben datos que, opacados por matices contradictorios e imprecisiones relevantes respecto de presupuestos fácticos invocados en la demanda, resultan insuficientes como para adquirir fuerza convictiva en el sentido de que el actor haya reingresado a prestar servicios para la demandada en el mes de abril de 2012, esto es cuatro meses después de haber renunciado formalmente el 14/12/2011.

De esas declaraciones no pueden extraerse elementos que respalden las afirmaciones de la presentación inicial pues contienen imprecisiones temporales y fácticas que resultan insoslayables a la hora de resolver la presente controversia.

En cuanto a la declaración de S., (fs. 132), debo decir que no puedo atribuirle la eficacia probatoria pretendida por el recurrente, en tanto el conocimiento que tiene con relación a la vinculación entre el actor y el demandado, lo tiene por comentarios del propio actor y en cuanto a los presupuestos de fechas no se advierte la precisión necesaria, teniendo en cuenta que lo se discute es un reingreso y prestación en un lapso temporal no demasiado prolongado.

Es importante señalar asimismo que además de las falencias señaladas, el relato que efectúa de las tareas que presumiblemente cumplía el actor en nada se vinculan con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR