Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 075306/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 75306/2016/CA1

JUZGADO Nº 60

AUTOS: “NUÑEZ, J.L. c. FPI COMPAÑIA DE

SEGURIDAD S.R.L Y OTROS s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado. Por su parte el perito contador recurre sus estipendios por considerarlos reducidos.

  2. En lo sustancial, la accionada cuestiona la admisión en grado de las diferencias salariales, las horas extras y apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por altos.

  3. La jueza a quo consideró que mediante el informe contable se acreditó que el actor percibió un salario inferior al que le correspondía de acuerdo a la escala salarial vigente.

    En estas condiciones, la recurrente se agravia señalando que ha abonado los salarios del actor conforme el convenio colectivo 507/2007, y que las diferencias salariales establecidas en la pericial contable surgen de un error de interpretación numérico del experto.

    Ahora bien, lo que, a mi juicio, aconseja la confirmación de lo resuelto, es que el apelante, sobre quien pesaban cargas registrales y documentales incumplidas, no ha ofrecido argumentos jurídicos, ni remisión a Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 75306/2016/CA1

    pautas objetivas, que conduzcan a considerar acreditado en autos las sumas que denuncia haber abonado.

    Nótese que el accionado no ha acompañado los recibos de sueldo firmados por el actor de los periodos cuestionados, así como tampoco ofició al banco para demostrar que depositó las sumas denunciadas. Es por ello que el detalle de las remuneraciones informadas por el perito contador en el punto D de su informe obedece únicamente a lo extraído de la documental que unilateralmente le proporcionó la demandada.

    En esas condiciones, no encuentro un criterio racional en el que pudiera ser fundada una propuesta revocatoria.

  4. A continuación la demandada se agravia por el progreso de las horas extras.

    Cabe recordar que la sentenciante de grado hizo mérito de las declaraciones testimoniales aportadas y consideró así acreditado en autos la jornada denunciada de 18 a 06 horas con un franco semanal.

    Contra dicha decisión se alza la accionada manifestando, en primer lugar, que la norma convencional que regula la actividad de los vigiladores establece la posibilidad una jornada laboral de hasta 12 horas diarias sin que corresponda el pago de horas extras. En tal sentido, cabe señalarle al apelante que la normativa citada deja establecido que la mencionada prerrogativa deviene cuando no se superen las cuarenta y ocho horas semanales, sin distinguir entre jornada diurna y nocturna, plazo ampliamente excedido en el caso de autos.

    Asimismo, la recurrente critica las valoraciones que de la testimonial obrante en la causa efectuara la jueza de grado, sosteniendo que la a quo consideró únicamente válidas las declaraciones de los testigos de la parte actora, soslayando el testimonio aportado por su parte –Landa-.

    Delimitados de tal suerte los extremos de la controversia anticipo que, en mi voto, la queja de la parte demandada no tendrá favorable acogida.

    Digo ello dado que tal como ya ha expresado esta Sala en diversas oportunidades el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica,

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

    Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR