Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 024664/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24664/2011 - NUÑEZ J.A. c/ SARGENTO CABRAL S.A.T. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

264/268 que rechazó la demanda en lo principal, se alza la parte actora a tenor del escrito presentado a fs.

271/275, con réplica de la codemandada Sargento Cabral S.A.T. de fs. 281/285vta.

La Dra. D.B.P. apela la regulación de los honorarios de la perito contadora por considerarlos elevados, a fs. 269.

La parte actora apela a fs. 275 la distribución de las costas y la totalidad de los emolumentos regulados por considerarlos altos.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por estimarlos bajos a fs. 270.

II- La parte actora cuestiona la desestimación de los reclamos por horas extras, los salarios clandestinos, la multa y las certificaciones del art.

80 de la L.C.T., así como la responsabilidad solidaria en los términos del art. 31 de la L.C.T.

III- Comenzaré por el reclamo de las horas extras rechazadas por la Sra. Magistrada de primera instancia con el argumento que se basa en que las testimoniales aportadas a la causa (R., fs. 161/162 y E., fs. 177) no acreditan la falta de pago de un número de horas extras mayor a las efectivamente laboradas por el actor.

Al iniciar el reclamo el actor adujo que trabajó

para ambas empresas en las líneas 123 y 182, en diversos puestos de trabajo y horarios a partir de Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20510019#162915492#20160923133042704 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX marzo de 1999. También dijo que a partir de marzo de 2007 trabajó para la línea 326 en horario diurno de 9 a 14 hs.

Destaco que indicó que siempre realizó horas extras pero que a los fines reclamados y en lo que hace al lapso no prescripto (desde noviembre de 2008 a febrero de 2009) trabajó 14 horas diarias durante 29 días del mes que hace un total de 406 horas al mes.

Agrega que con posterioridad al año 2009 continuó

realizando un promedio de 13 horas en exceso por semana, es decir 52 horas mensuales extras y que sólo le pagaban 20 a 25 horas extras en blanco y algunas en forma clandestina. Remarca que la empleadora no llevaba el registro del art. 6 inc. c) de la ley 11.544.

La parte demandada negó la realización de horas extras sin registro. Adujo que las horas extras que realizaba eran correctamente abonadas y que percibía un suplemento.

En mi opinión, la prueba testimonial adunada a la causa, analizada a la luz de la sana crítica no respalda el reclamo del trabajador.

Lo digo porque la declaración del testigo R. (fs. 161/162) no resulta circunstanciada, ni permite inferir en qué período temporal el actor habría realizado las jornadas laborales que señala. Adviértase que su declaración tampoco resulta precisa: “…que en la 182 el actor era inspector por la noche y cree que en horario de 12.30 a 8.30 hs. Más o menos y en la 123 estaba como inspector de 15.30 a 20.30 hs. Más o menos…”. Agregó que en la línea 182 el actor trabajaba por convenio y en la línea 123 en forma clandestina, pero al dar la razón de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR