Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente P 128094

PresidenteSoria-Genoud-Negri-Kogan
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,G.,N.,K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.094, "N., H.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa n° 21.370 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de mayo de 2015, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 5 departamental, que condenó -mediante el trámite de juicio abreviado- a H.R.N. a la pena de un año de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, como autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por escalamiento (v. fs. 120/123 vta., en relación con fs. 106/109).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial -doctor R.T.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/7), el que fue declarado admisible por la Cámara (v. fs. 16 vta.).

Esta Corte declaró la nulidad de la resolución por la que se concedió la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley y devolvió las actuaciones al Tribunal de Alzada (causa P. 125.806, v. fs. 19/20), órgano que resolvió la inadmisibilidad de la vía articulada (v. fs. 27 y vta.), lo que motivó la presentación del recurso de queja -causa P. 126.758-, resolviendo este Tribunal que correspondía declarar la nulidad de la decisión que declaró la mencionada inadmisibilidad. Finalmente, el órgano intermedio dispuso admitir la vía extraordinaria articulada (v. fs. 34/37).

Oído el señor S. General (v. fs. 43/46), dictada la providencia de autos a fs. 47, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor S. dijo:

La defensa denuncia la violación del art. 8.2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la transgresión al derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución nacional y la errónea aplicación del art. 399 del Código Procesal Penal (v. fs. 2).

Señala que el Tribunal de Alzada declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en el entendimiento de que al haber aceptado esa parte el procedimiento de juicio abreviado en los términos propuestos por la fiscalía, ello resulta incompatible con la existencia de un interés directo para recurrir, en tanto ela quono se había apartado del acuerdo entre las partes (v. fs. cit.).

Seguidamente, afirma que lo abreviado es el juicio y no la sentencia y para que esta sea válida debe pronunciarse de la misma manera...

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