Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2003, expediente P 73046

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de M. condenó a H.A.N. a la pena única de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable de robo agravado por fractura de puerta de lugar habitado (hecho de la presente causa) y hurto simple (hecho de la causa nº 295 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 12 de la ciudad de Buenos Aires), en concurso real (arts. 55, 58, 162 y 167 inc.3º, C.P.P.) -v. fs. 211/215 vta.-.

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (v. fs. 223/225 vta.).

Si bien en el punto II del escrito recursivo el apelante señala que la queja se fundamenta en la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, no existe en su desarrollo argumento alguno que se vincule con la denunciada transgresión legal. En cambio, lo que viene cuestionado en el recurso es la prueba esgrimida por el “a quo” para declarar la autoría responsable del prevenido en el hecho de la presente causa. En este sentido, tras estimar el apelante que las presunciones elaboradas por el juzgador son insuficientes para tener a su asistido como autor del robo, termina concluyendo que “...se ha hecho una inadecuada interpretación de lo estatuído por los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal...” (seg. ley 3589).

El recurso, a mi juicio, es insuficiente. Las particulares consideraciones del quejoso respecto del mérito de las presunciones invocadas no han sido relacionadas con el contenido de los textos legales a los que hace referencia, omitiendo precisar cuál o cuáles de sus específicos requisitos no ha sido satisfecho (doct. art. 355, C.P.P. -ley 3589-).

Propicio, consecuentemente, el rechazo de la queja deducida.

La P., 23 de agosto de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 9 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.046, “N., H.A.. Robo agravado por fractura de puerta de lugar habitado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Uno de la Excma Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a H.A.N. a la pena única de cuatro años y dos meses...

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