Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 078905/2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.081 CAUSA N°

78.905/2015 SALA IV “NUÑEZ, EDUARDO JOSÉ C/

TERMINAL 7 S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 61.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 de junio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 469/473vta. que rechazó la demanda por accidente de trabajo, se alza la parte actora a fs.

476/4790, que recibió réplica de Asociart ART S.A. a fs. 513/513vta.

II) La parte actora cuestiona el rechazo dispuesto en grado.

Adelanto que, a mi juicio, cabe confirmar la decisión anterior.

En primer lugar es dable señalar que, tal como lo afirma el actor,

la Comisión Médica Nº 10 determinó que, producto del accidente de fecha 8 de octubre de 2013, el trabajador presenta una incapacidad física por meniscectomía sin secuelas de rodilla derecha, que le produce una merma en su capacidad laborativa del 4,70% de la t.o.

En función del dictamen referido, el actor percibió “la suma de $22.402,50 en concepto de incapacidad permanente parcial definitiva (4,70%) y $4.480,50 en concepto de adicional” (cfr. fs. 10vta.).

Asimismo, aparece conveniente reseñar que, el experto médico interviniente en autos, luego de examinar semiológicamente al demandante, en cotejo con los resultados que arrojaron los estudios complementarios solicitados (resonancia magnética de rodilla derecha e informe psicodiagnóstico) concluyó que el trabajador presenta como consecuencia de los hechos debatidos en autos una minusvalía por meniscectomía sin secuela de rodilla derecha por la que ponderó una minusvalía del 4% de a t.o.

En su faz psicológica, el actor presenta un cuadro compatible con el diagnóstico de Reacción Vivencial Neurótica de grado II, por el que le otorgó una incapacidad del 10 % de la t.o. (ver fs. 424/424vta.).

Fecha de firma: 24/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27817521#237841121#20190624102340572

Poder Judicial de la Nación En este sentido, al determinar el porcentaje de incapacidad el perito concluyó que el trabajador presenta una...

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