Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 022664/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte Nº CNT 22664/2021/CA1

JUZGADO Nº 65.-

AUTOS: “NUÑEZ, DELIO SEBASTIAN C/ SECURITAS

COUNTRIES S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte demandada y,

    por sus honorarios, el perito contador.

  2. La apelante insiste que el despido dispuesto por su parte con fecha 25/11/2020 fue ajustado a derecho.

    1. Afirma que demostró, mediante las declaraciones testimoniales producidas en la causa y el acta notarial de fs. 28/39, que el actor realizó en su sitio de “Facebook” publicaciones agraviantes contra su parte, provocándole un gran desprestigio a la empresa.

      Discrepa con el valor probatorio otorgado por el “a quo” a las declaraciones testimoniales producidas en la causa, invoca la existencia del acta notarial aludida y cita diversas normas jurídicas que -a su ver- fueron transgredidas por el actor, como son los arts. 63, 68, 83,84, 85 y concordantes de la LCT.

      El planteo, por mi intermedio, no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

      Fecha de firma: 26/09/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

      SALA VIII

      Expte Nº CNT 22664/2021/CA1

      En lo que aquí interesa, cabe señalar que el actor mediante misiva de fecha 15/10/2020 impugnó la causal rescisoria endilgada por la empleadora,

      negando: a) la existencia y el contenido de las publicaciones aludidas; b) que fuera el titular del sitio donde supuestamente se hicieron dichas publicaciones y c)

      que haya sido el propio actor quien -en su caso- las realizó (ver fs. 46, misiva acompañada por la propia apelante en su contestación de demanda)1.

      Atento la negativa del actor de los hechos que se le endilgan y conforme a las reglas que rigen en el campo de la prueba, era carga de la apelante acreditar dichos extremos (cfr. art. 377 del CPCCN).

      En ese sentido, si bien el acta notarial de fs. 28/39 acompañada por la demandada en la contestación de demanda da cuenta que en una página de internet llamada “T.N.” de la red Facebook se realizaron diversas publicaciones agraviantes contra la empresa, lo cierto es que -como bien señala la juez de grado- no se acreditó en la causa que dicha página pertenezca al actor y que, en su caso, que las publicaciones hayan sido realizadas por el propio N..

      En ese aspecto, advierto que la apelante en su contestación de demanda no ofreció ninguna prueba idónea y objetiva al respecto (Vg. pericia informática, oficio a la red “Facebook”, oficio a correos electrónicos, etc) a fin de acreditar la titularidad de la cuenta donde se hicieron las publicaciones, como 1

      Niego y rechazo reprochable e injustificable conducta y comportamiento supuestamente asumido pormi en lo que U. denominan como usuario/perfil “Tati NuhezI”de"la red “Facebook”. Niego haber efectuado publicaciones sumamente agraviantes para con la empresa como tambien para el cliente M.. Niego y rechazo que dichas supuestas publicaciones se encuentren debidamente resguardadas y certificadas. Niego y rechazo supuestas publicaciones en la red social Facebook de fechas 29-07-2018 a ias 01.37 hs, 24-08-2019 a las 02.50 hs, 11-11- 2019 a las 22.12 hs, 21-11-2019 a las 3.49 hs que mencionan en su maliciosa carta documento y/o que yo haya sido el autorintelectual y/o material de dichas publicaciones. Niego-y^rechazo contenidos-descriptos de.dichas supuestas-publicaciones. Niego y rechazo que dichas supuestas publicaciones hayan llegado a su conocimiento recien en fecha 21-11-2019. Niego y rechazo que las mismas se encuentren debidamente certificadas. Niego y rechazo que de las mismas se desprenden los gravisimos agravios para con U. y el cliente M.. Niego y rechazo connotaciones sumamente repulsivas-y-eontrarias a la buena fe y comportamiento laboral que me cabian en el rol de trabajador de la empresa. Niego y rechazo que dichas supuestas publicaciones atenten contra la imagen de la empresa como tambien la del cliente y que resulte reprochable a la luz de los deberes eticos y que dahen la confianza de la empresa. Niego y rechazo que mi supuesta conducta no tenga justificacion alguna y que no pueda ser consentida bajo ningiin punto de vista. Niego y rechazo que hayan evaluado en su conjunto las circunstancias del caso. Niego y rechazo que U. puedan legalmente haber concluido que el supuesto incumplimiento constituya una falta a los mas basicos deberes que deben primar dentro de una relacion laboral y que por lo tanto configuren una absoluta perdida de confianza que se traduce en una injuria de gravedad que no consiente la prosecucion del vinculo laboral. Niego y rechazo que mi supuesto accionar resulte violatorio de la Politica de Redes Sociales. La-carta documento que aqui se contesta, cuyo despido se atribuye a una actitud persecutoria, de hostigamiento y un animo de prescindirme sin abonar las indemnizaciones correspondientes, surge de la simple lectura una inexactitud tal que impiden asignarle los...

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