Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 060789/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 60789/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49582 CAUSA Nº 60.789/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “NUÑEZ CIRILO JORGE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 229/234 y fs.

235/246, esta última replicada a fs. 248/253. Asimismo, hay apelación de honorarios a fs. 233vta. y fs. 245.

En atención a la incidencia que pudiera tener cada una de las cuestiones planteadas en el resultado final del litigio, abordaré las mismas en el orden en que se exponen a continuación.

  1. Afirma la accionada que le causa agravio la aplicación al caso de las mejoras previstas por la ley 26.773. Sostiene, concretamente y en síntesis, que la norma mencionada habría entrado en vigencia con posterioridad a la primera manifestación invalidante de la enfermedad reconocida por el actor, por lo que no resultaría procedente la aplicación de la normativa señalada.

    Sobre esta cuestión, como lo he sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, en supuestos como el planteado en autos, debe regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

    En este sentido, basado en el estudio efectuado del Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley, Nº 209, entiendo que la valoración de un daño hecha por un nuevo ordenamiento jurídico, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, conforme los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente.

    El análisis que se efectúa in extenso al respecto en la obra de P.R. “Les conflits des lois dans le temps” (T. dite de non retroactivité des lois)

    quien ya en el año 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, resaltando la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

    En idéntico temperamento he puntualizado que el Dr. G.B. comentando la reforma del Código Civil de V. en su artículo 3º y apoyando la validez del principio de la aplicación inmediata de las leyes sociales denunció a los jueces que aplicaban abusivamente la doctrina de la irretroactividad de la ley, arrogándose arbitrariamente las funciones del legislador (B., G..

    Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR