Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita580/15
Número de CUIJ21 - 510032 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 256/259.

Santa Fe, 13 de octubre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor de C.M.N., contra la resolución 668, del 14 de noviembre de 2014, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2° Circunscripción Judicial, doctor A., en autos caratulados "NUÑEZ, C.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'NUÑEZ, CÉSAR MAURICIO S/ HOMICIDIO -NULIDAD DE ALLANAMIENTO-' - (EXPTE. CUIJ N°: 21-07002132-0)", (EXPTE. C.S.J.

CUIJ N°: 21-00510032-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 20 de agosto de 2014, la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N° 5 de Rosario resolvió hacer lugar al pedido defensivo de nulidad del allanamiento realizado en fecha 23.12.2013, así como de todo lo que resultare su consecuencia, por violación de garantías constitucionales, librando orden de libertad (fs.

    33/34). 2. Interpuesta apelación por el F., el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2° Circunscripción Judicial, doctor A., decidió, en fecha 14.11.2014 y en lo que aquí es de interés, revocar la resolución recurrida (fs. 35/37v.).

  2. Contra dicho auto, el Defensor del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs.

    39/62).

    3.1. Al aludir a los requisitos de admisibilidad, invoca que la decisión impugnada es equiparable a definitiva por "...disponer el sometimiento de N. al proceso al revocarse la resolución que lo daba por concluido..." y por encontrarse "...en juego la libertad del causante" (fs. 39/v.).

    3.2. Luego de relatar el planteo oportunamente efectuado ante la Jueza de grado -que derivara en la declaración de nulidad- y de citar precedentes jurisprudenciales vinculados a la necesidad de fundamentación de los fallos judiciales, a nulidades de actos procesales, a exclusión probatoria y al principio acusatorio, desarrolla sus críticas al auto del A quo.

    En este sentido, expresa, en primer término, que viola los principios de mínima intervención e "in dubio pro reo", resultando incongruente por autocontradicción. Así, entiende que resulta autocontradictorio que el Magistrado hubiera considerado que no podía concluir acerca de la validez o invalidez de lo actuado y luego revocara el pronunciamiento recurrido, cuestionando la interpretación que efectuara del artículo 7 del Código Procesal Penal, por cuanto -afirma- habría implicado afectación al principio "in dubio pro reo".

    En...

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