Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2017, expediente CAF 045370/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 45370/2015 NUÑEZ, C.R. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “N., C.R. c/ EN- Mº SEGURIDAD – PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 76/78vta, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por los Decretos Nros. 2769/93 –y sus modificatorios− y 1307/12 –y sus modificatorios– a los sueldos de los actores.

    Para así decidir, destacó que del informe producido en autos surgía que la totalidad del personal percibía al menos uno de los suplementos en estudio, sin limitación temporal y por la sola condición de poseer estado policial dentro la Prefectura Naval Argentina. Por ello, concluyó que no podía negarse su condición remunerativa o salarial. Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador.

    En lo demás decidido, se remitió a los precedentes “Salas”, “Borejko” y “Z.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 79 y fundó sus agravios a fs. 84/89, los que fueron replicados por la parte actora a fs. 91/96.

    Por su parte, la actora apeló a fs. 80 y fundó sus agravios a fs. 97/101, que no fueron replicados por la demandada.

    El Estado Nacional, cuestiona que la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la pretensión de la actora respecto del Decreto 2769/93.

    Además, se agravia de la sentencia recurrida por considerar que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, tienen alcance limitado, son de Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27343341#187580564#20170905131117174 naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales. Finalmente, cuestiona el plazo de prescripción considerado por la magistrada en relación a las retroactividades reconocidas.

    La actora, se agravia de que en la sentencia apelada se haya fijado, respecto de las retroactividades que les fueron reconocidas, la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Además, cuestiona el modo en que se impusieron las costas de la instancia anterior, y solicita que sean impuestas en su totalidad a la demandada.

  3. Que, con relación al planteo de prescripción opuesto por la demandada, por los fundamentos expuestos por el F. General a fs.

    106/107vta, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde desestimar tal planteo.

  4. Que respecto de los agravios de la parte...

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