Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 014861/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.Nº EXPTE. Nº CNT 14.861/2015/CA1 (48.153)

JUZGADO Nº: 62 SALA X AUTOS: “NUÑEZ CASTAÑO SILVIO MAXIMILIANO C/ LOGÍSITCA REAN S.R.L. y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,08/11/19 El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 179/181 vta. a mérito del memorial obrante a fs. 185/188 sin que mereciera réplica de la contraria.

A fs. 183 la representación letrada de la parte actora apela la sentencia de grado por estimar que exiguos los emolumentos fijados a su favor.

II- Cuestiona en primer término el actor, el rechazo de la procedencia de la compensación económica en base a las horas de trabajo cumplidas en exceso de la jornada legal que denunciara en su escrito inaugural, así como los salarios correspondientes a los meses de diciembre y enero.

En efecto la Sra. Juez de grado desestimó el reclamo interpuesto en concepto de horas extraordinarias, afirmando que –sin perjuicio de la rebeldía en los términos del art.

71 de la L.O. en que incurriera la demandada- resultaba a su entender, inverosímil el relato efectuado en la demanda de la cual surgía que el actor trabajó durante algo más de cuatro meses 16 horas por día sin percibir salario.

El análisis de las constancias de la causa me lleva en este caso particular a coincidir con la juez “a quo” en tanto si bien la presunción dispuesta por el art. 71 L.O., derivada –básicamente- de una disposición que, en lo pertinente, reza “Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo….será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”; lo cierto y concreto es que, la misma opera sobre hechos lícitos y verosímiles.

Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24774837#249329394#20191108124540731 En tal contexto la jornada denunciada en el escrito de inicio, sin percepción alguna de salario, no se aprecia verosímil, máxime cuando se trata de tareas cumplidas fuera del establecimiento.

En estos supuestos, el dependiente no está sujeto al control de su empleador durante determinados horarios por lo que goza de cierta libertad horaria y su ritmo de trabajo.

Sentado la anterior, cabe destacar que en el caso concreto no existe motivo convincente que permita apartarse del criterio mencionado, máxime cuando la disconformidad de la parte actora en orden al rechazo de la procedencia del rubro horas extras, no reúne los recaudos exigidos por el artículo 116, segundo párrafo, de la ley...

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