Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 042054/2014

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 42.054/2014/CA1 JUZGADO Nº 75 AUTOS: “NUÑEZ B.C.M. c.S. INSTALACIONES S.R.L. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción incoada contra la sociedad demandada. Ello suscita la queja del actor, a tenor del memorial presentado a fs.

    134 y de la demandada a fs. 135/140.

  2. Por una cuestión de orden metodológico analizaré en principio el recurso del actor, a tenor del escrito obrante a fs. 134. Se queja fundamentalmente de la decisión del sentenciante de grado, en el sentido que consideró inadmisible la declaración de M.M.D. (fs. 74). Lo cierto es que el pretensor se limita a transcribir lo resuelto por el señor Juez de grado y la declaración del testigo y concluye sosteniendo que “…surge que los dichos vertidos en la demanda se encuentran probados…”. El apelante, a pesar de haber transcripto lo resuelto en grado, no se hace cargo del fundamento. La declaración con la que intenta hacer valer su postura es ineficaz a los fines probatorios, ya que el testigo detalla fechas Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23793837#186469736#20170823134706315 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 42.054/2014/CA1 incompatibles con las expresadas en la demanda. Mientras que a fs. 6 el accionante afirmó que “…ingresó a trabajar a las órdenes y bajo relación de dependencia del demandado con fecha 1 de marzo del 2003, habiendo renunciado a su puesto de trabajo el 17 de septiembre de 2009. Dos meses después (exactamente el día 1 de noviembre de 2009) el actor ingresó a su puesto habitual de trabajo…”, el testigo declaró que “…el actor ingresó en agosto del 2007...que el actor trabajó hasta principios de septiembre de 2003…”, por lo que ni siquiera logra dar testimonio respecto del hipotético reingreso planteado por el señor N.B.. Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio...

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