NUÑEZ ALFREDO EDGARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 24 Agosto 2021 |
Número de expediente | CSS 069403/2009/CA001 |
Número de registro | 2910 |
Poder Judicial de la N.ión CAUSA Nº 69403/2009 Sentencia Definitiva Autos: “NUÑEZ A.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-
MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR JUAN A FANTINI ALBARENQUE DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la pretensión de la parte actora, ordenando la extensión del certificado de veterano de guerra correspondiente a fin de acceder al beneficio creado por la ley 23.848 en favor de uno de los dos coactores.
La parte demandada se agravia en cuanto se hace lugar a la demanda considerando veterano de guerra respecto al co-actor F. sin un acto administrativo emanado de autoridad competente, desatendiendo de tal modo la prueba producida en autos, la legislación aplicable y la jurisprudencia de la C.S.J.N. Asimismo, cuestiona la regulación de honorarios practicada.
Corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652
-otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.
Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).
Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril Fecha de firma: 24/08/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.
A su vez, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del Decreto 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares ante mencionados.
Como ha señalado la Excma. Corte Suprema, debe tenerse en cuenta que al conceder las normas en cuestión “una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur” (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico” (conf. mensajes de elevación y debates parlamentarios de las Leyes 23.848, 24.343 y 24.652, y considerandos del Decreto 886/2005).
Ingresando al análisis de la cuestión introducida, el punto a dilucidar se circunscribe a determinar si el Sr. F. (Suboficial Retirado de la Fuerza Aérea)
reviste o no condición de veterano de guerra.
Ahora bien, de las constancias obrantes en autos, se desprende...
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