Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente P 100924
Presidente | Soria-Genoud-Negri-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 100.924, "N. ,A.P. . Recurso de casación".
A N T E C E D E N T E S
El 9 de octubre de 2003 el Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial Dolores condenó aA.P.N. a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, con más la declaración de primera reincidencia, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, conforme al art. 277 inc. 3 del Código Penal (texto según ley 23.468), ley que se estimó más benigna atento a la fecha del hecho ilícito (art. 2 del C.P.; ver fs. 8/18 vta.).
El señor Defensor Oficial ante la primera instancia interpuso recurso de casación que fue formalmente admitido, pero rechazado en cuanto al fondo por el Tribunal homónimo (sentencia del 5 de octubre de 2006, fs. 54/60).
Contra esa decisión, el señor Defensor Oficial ante el órgano casatorio ha interpuesto recurso de inaplicabilidad de ley, que fue admitido por esta Suprema Corte mediante resolución del 30-IX-2009 (fs. 112/113 vta.).
A fs. 116/119 obra el dictamen del señor S. General de la Provincia, quien aconseja que se haga lugar al planteo principal contenido en el recurso.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
-
El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación ha planteado dos agravios, uno principal y el otro subsidiario. En el primero, pide que se declare la prescripción de la acción penal. Indica al respecto que la sentencia condenatoria es de fecha 9 de octubre de 2003, y que la acción penal por el delito de encubrimiento -al tener un máximo de tres años (art. 277 inc. 3, texto según ley 23.468)- ha prescripto el día 9 de octubre de 2006 (fs. 99).
Respecto a este planteo, debetenerse en cuenta que la resolución que declaró formalmente admisible el presente recurso (fs. 112/113 vta.), lo hizo con la aclaración expresa de que se soslayaba de modo excepcional el límite de pena previsto en el art....
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