Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 24 de Agosto de 2010, expediente 5.749

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., agosto 24 de 2010.

VISTO: Este expediente 5749/III, “Nunell, N.E. s/Pta. I.. Ley 22.362”, proveniente del Juzgado Federal n° 1, Secretaría n° 1, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 352/353 y vta. por la defensa de N.E.N., contra la resolución de fs. 348/349 vta. mediante la cual el a quo decretó su procesamiento por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de defraudación de los derechos de propiedad intelectual, art. 71 en función del art. 72 inc.

    d

    de la ley 11.723 en concurso ideal con infracción a la ley de marcas, conducta prevista en el art. 31 inc. “d” de la ley 22.362.

  2. En su escrito, el recurrente sostuvo que los elementos colectados en la causa no resultan suficientes como para atribuir a su defendido la presunta comisión de los delitos de marras. Asimismo, puntualiza una serie de irregularidades y discordancias en el secuestro y guarda del material secuestrado, y específicamente en el método utilizado para realizar la pericia sobre el mismo,

    presuntamente apócrifo.

  3. L., se dirá que de la lectura de la resolución apelada, el Tribunal advierte falencias susceptibles de provocar su nulidad.

    1. Es que esta S. ha dicho en forma reiterada (causa n° 5371/III, “Sumario contra la administración pública”, resuelta el 08/10/09, entre otras) que: “(r)esulta acertado el criterio adoptado por la Cámara Criminal y Corrección Federal de la Capital Federal según el cual ‘(…)

      para el dictado de una resolución de mérito como la que se ataca –artículo 309 del Código Procesal Penal-, deben valorarse todas las pruebas glosadas en la causa y, a partir de ello concluir si esos elementos son suficientes para dictar el procesamiento del imputado, si ameritan decretar su sobreseimiento o, eventualmente, si se considera que no alcanzan para resolver en alguno de tales sentidos, decretar su falta de mérito’ –lo que está entre guiones no pertenece al original- (ver de la Sala II causa 26.988, “E. Klinger s/ falta de mérito”, reg. 28.951 del 18-9-2008 y sus citas)”.

    2. Claramente, la sentencia apelada no satisface tales parámetros, desde que el magistrado, al sustentar su decisión, únicamente refirió que “(p)rima facie” resulta ser autor penalmente responsable de los delitos calificados en el considerando precedente, N.E.N. y ello surge de las probanzas arrimadas en autos que a continuación...

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