Nulidad de sentencia por omisiòn de tratar cuestiones esenciales
Fallo de la Camara C.C.M. y Laboral nro. 2 de San Luis.
Origen: Juzgado Civil nro. 4 S Luis.
"San Luis, 31 de marzo de 2008. AUTOS Y VISTOS . El recurso de apelacion comprensivo de nulidad deducido a fs. 457. Y CONSIDERANDO: I) Que el mencionado recurso es interpuesto contra el auto interlocutorio de fs. 454 que rechaza el planteo de nulidad deducido a fs. 447.
A tenor del memorial recursivo obrante a fs. 460 462 surge que la recurrente cuestiona en primer termino la conclusion a que arriba la A quo respecto al proveido de fs 414 pretendiendo que ello no importaba disponer que la notificacion se practicase en el domicilio real del mandante del abogado.
Afirma que la notificacion ordenada en la providencia de fs. 414 lo es al domicilio real del actor ya que dispone librar nueva notificacion atento el fracaso de la intentada por cedula ley en fojas precedentes. Sostiene que la sentencia de fs. 401 y v dispone tal forma de notificacion que estaría firme y consentida al rechazarse la revocatoria deducida por el dr. A. pretendiendo conmover tal forma de notificacion. Agrega que el mencionado profesional, al desistir de la apelacion subsidiaria consiente tal forma de notificacion pero solicita hacerlo por carta documento al domicilio real del actor, lo que es denegado por el Juzgado, solicitando luego libramiento de cedula ley dirigida al domicilio real del actor, lo que así se provee a fs. 409 librando el profesional la cedula de fs. 410 que es devuelta sin diligenciar por el oficial notificador; y así llegamos al proveido de fs. 414 que es objeto de recurso de revocatoria sin sustanciacion con apelacion en subsidio, planteada por el Dr. A. a fs. 416 resuelta por la a quo a fs. 428 lo que jamás fue notificado a la aquí recurrente a pesar de haberse ordenado así cercenandose un principio elemental de debido proceso, el derecho de defensa en juicio comprensivo de la posibilidad de interponer recurso alguno.
Refiere que sin notificar a la recurrente la sentencia que dispuso dejar sin efecto un decreto consecuencia de una serie de actos firmes y consentidos previos, (fs 414), resuelve el monto del proceso estimado por el Dr. A., de lo que tomó conocimiento la recurrente en ocasion de recibir una cedula por la que se notifica una sentencia que lo determina sin haber cumplido lo ordenado en autos a fs. 401 y en virtud de haberlo dejado sin efecto a fs 428 por sentencia posterior jamás notificada a la aquí recurrente y sin que por ello haya tenido...
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