Nulidad de las transacciones y otras ineficacias

AutorFederico Alejandro Ossola
Páginas83-214
NULIDAD DE LAS TRANSACCIONES Y OTRAS
INEFICACIAS
Por Federico Alejandro Ossola
Sumario: I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. II. ÁMBITO
EN EL QUE SE DESARROLLA NUESTRA PROBLEMÁTICA: LAS
INEFICACIAS EN EL SISTEMA DEL DERECHO CIVIL ARGENTI-
NO. III. METODOLOGÍA LEGISLATIVA EN LA CUESTIÓN REFE-
RIDA A LA NULIDAD DE LAS TRANSACCIONES: A. Código Civil
y proyectos de reforma: 1. El Código Civil. Valoración, 2.
El anteproyecto de Juan Antonio BIBILONI, 3. El Proyec-
to de 1936, 4. El Anteproyecto de 1954, 5. El proyecto de
Unificación de 1987, 6. El Proyecto de la Comisión de
Legislación General de la Cámara de Diputados de la
Nación (1993), 7. El Proyecto de la Comisión designada
por el Decreto 468/92, 8. El Proyecto de 1998, 9. Valora-
ción; B. Derecho comparado. IV. LAS FUENTES DEL CÓDI-
GO CIVIL. V. UNA CUESTIÓN PREVIA: DETERMINAR SU NATU-
RALEZA JURÍDICA: A. Acto jurídico bilateral (convención
liberatoria); B. Contrato. Nuestra postura. Consecuen-
cias. VI. INEFICACIAS FUNCIONALES DISTINTAS A LA NULI-
DAD DE LAS TRANSACCIONES: A. La resolución contractual;
B. Inoponibilidad de la transacción: 1. Solidaridad e in-
divisibilidad, 2. Obligaciones concurrentes, 3. Fiadores,
4. La situación particular de los abogados (y sus honora-
rios) en la transacción judicial en la que no han sido
parte, 5. La inoponibilidad derivada de la falta de
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personería; C. Casos de conversión: 1. El acuerdo que
contiene la renuncia de los derechos por una de las par-
tes. Su imposibilidad de hacerlo valer como transacción.
Efectos, 2. Otros supuestos; D. La posibilidad de retrac-
tación en la transacción judicial. Su naturaleza. VII.
NULIDAD DE LAS TRANSACCIONES EN PARTICULAR: A. Los
vicios del acto que pueden causar nulidad. Criterios de
clasificación y agrupamiento, B. Vicios relativos a los
sujetos. La capacidad de hecho; C. Vicios relativos a los
sujetos (cont.). La capacidad de derecho: 1. Tutores y
pupilos, 2. Padres e hijos; D. Vicios relativos a los suje-
tos (cont.). La voluntariedad: 1. Error de hecho en gene-
ral, 2. Error de hecho. Falsedad de documentos, 3. Error
de hecho. Descubrimiento de documentos, 4. Error de
hecho. Pleito en el que existe sentencia firme, 5. Errores
aritméticos. Regla general y excepciones, 6. Error de
derecho, 7. Dolo y violencia; E. Vicios relativos a los su-
jetos (cont.). La lesión. Un caso muy especial: 1. El pro-
blema, 2. La postura negatoria, 3. La postura afirmati-
va. Nuestra posición; F. Vicios relativos al objeto. Qué
puede ser y qué no puede ser objeto de una transacción;
G. Vicios relativos al objeto (cont.) La particular situa-
ción de los derechos involucrados que no han sido objeto
de la transacción, H. Vicios relativos a la forma: 1. La
forma de las transacciones. La regla general, 2. Tran-
sacciones sobre bienes inmuebles, 3. Transacción de de-
rechos litigiosos, 4. Otros casos; I. Vicios relativos a la
causa final; J. La falta de causa fuente; K. La indivisibi-
lidad de la transacción y las nulidades; L. Nulidad de la
transacción que contiene modalidades del acto jurídico
(condición o cargo ilícitos); M. Nulidad de la transacción
por simulación; N. Nulidad de las transacciones en el
ámbito de las Relaciones de Consumo: 1. Un nuevo de-
recho. Su inserción en el Ordenamiento, 2. La transac-
ción en las relaciones de consumo. El problema de su
nulidad. VIII. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD
DE LA TRANSACCIÓN.
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La cuestión referida a la nulidad de las transacciones no
ha merecido especial atención por la doctrina argentina.
Exceptuando las obras generales sobre las obligaciones y los
códigos civiles comentados, son pocos los estudios que sobre
el particular se han realizado.
Si bien, en general, la gran mayoría de los autores coinciden
en que el Codificador incurrió en una reiteración de normas al
regular la temática1, a continuación podremos observar que se
presentan situaciones que justifican —al menos— un estudio
enfocado en las particularidades que se presentan, sino ya algu-
nas normas que resuelvan cuestiones puntuales. Donde ha teni-
do un desarrollo más relevante ha sido en la jurisprudencia.
Con mayor asiduidad a la que se podría prever, los Tribu-
nales se han expedido sobre la cuestión de la nulidad de las
transacciones, revelando que muchas veces este acto en vez
de constituir el comienzo del fin en una disputa de derechos,
puede traer nuevos problemas a los ya existentes y que se
pretendía solucionar mediante el acuerdo transaccional.
1 Pues, las nulidades se encuentran legisladas con detalle en la Sección Se-
gunda del Libro II del Código Civil, en la parte dedicada a los Hechos y Actos
Jurídicos (arts. 1037 y ss.).

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