Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Julio de 2011, expediente 61.890

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

INCIDENTE DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL DR. ALBERTO

PELUSO NIETO A FAVOR DE A.M.S. EN CAUSA

NRO. 5546,' CARATULADA: "ACTUACIONES POR SEPARADO

RELACIONADAS CON RETAMAL, S.D. CON

RELACIÓN A LA CAUSA NRO. 5546, CARATULADA: SERVICIOS

GROWER S.A. y OTROS S/INF. LEY 22.415"

Causa N° 61.890, folio 71, N° de orden 27.331 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14 - Sala "A"

cb Illnos Aires, \'S de julio de 2011.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el agente fiscal y la representante de la parte querellante contra la resolución del a qua que hizo .J

- lugar a un planteo de nulidad del abogado defensor de A.M.S..

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LL

Las memorias escritas presentadas en sustento de los respectivos o recursos.

o en

Y CONSIDERANDO:

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Que tal como se señaló en el caso de un planteo idéntico (Reg.

240/2011 de la Sala "A") el acto cuya nulidad fue declarada a pedido del abogado defensor de A.M.S. tuvo lugar el 18 de mayo de 2009 y se celebró en presencia del abogado sin que éste hubiese cuestiona'-do la validez de dicho acto, ya sea en ese mismo momento o con posterioridad.

Que la ley procesal establece que toda nulidad queda subsanada cuando quienes tienen derecho a oponerla' aceptan expresa o tácitamente los efectos del acto (conf. arto 171, inc. 2°, del Código Procesal Penal de la Nación).

Que, de todos modos, la aquiescencia del interesado a la celebración del acto viciado no impide que los vicios puedan ser subsanados por otra vía, tal como ya ha ocurrido en este caso con la revocación de la orden de procesamiento dictada en base al acto viciado (conf. R.. 518/2010 de esta S. "A").

Por lo que SE

RESUELVE:

REVOCAR la resolución apelada. Sin costas.

R., notifiquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme 10 autoriza el arto 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

EDMUNDO s. HENDLER

JUEZ DE C.N.M.P.R.

JUEZ DE CAMARA

MARrA MARTA NOVATTl ~F(~F\FTI\Rlt\

,_~ER'l'IFICO: Que la presente es copia fiel (h~ ~.cn' C'rj!~ina.l que corre ."

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