Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 13 de Marzo de 2009, expediente 23.843

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 23.843.-

"Inc.nulidad p/por DO Dr.

A.Muschietti respecto de Z.M.G.".

JF. Ushuaia.-

modoro R., 13 de marzo de 2009.-

VISTOS:

Estos autos nº 23.843 caratulados "Incidente de nulidad planteado por el Def. Oficial Dr. A.M. respecto de Z.M.G.", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 7/9vta. el a quo no hizo lugar a las nulidades opuestas por la defensa del imputado G.Z.M., decisión que esa parte apeló a fs. 10/13,

    concediéndose el recurso a fs. 26.

  2. Que en esta instancia el impugnante mantuvo el recurso en cuestión a fs. 30, optando por no informar en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N. Quedó así

    el incidente en condiciones de ser resuelto.

  3. Que el origen de la incidencia fue la solicitud de nulidad de todo lo actuado en el expte. nº 18.490 con fundamento en lo dispuesto en los arts. 166, 167 inc. 3, 168

    C.P.P.N; 18 C.N. y 8 del Pacto San José Costa Rica.

    El planteo incluyó el pedido de fulminación de todos los actos originados a partir del secuestro o retención administrativa del D.N.I del imputado, al que tildó de ilegítimo por considerar que su asistido fue compelido a presentarse en la Dirección Gral. de Migraciones munido del mismo.

    En la presentación el letrado agregó que al momento de presentarse en dicha dirección G.Z.M. fue objeto de un acto indagatorio absolutamente por fuera de lo previsto por las normas administrativas y procesales que concluye siendo un acto autoincriminatorio.

    Por último criticó también la incorporación del objeto documental al proceso, en el entendimiento que no se procedió conforme lo reglamentan los arts. 231 y 232 C.P.P.N.

  4. Que previo conferir vista al Ministerio Público Fiscal el a quo rechazó la nulidad incoada, fundamentando que la actuación llevada a cabo por la Dirección Nacional de Migraciones fue en el ámbito de su competencia.

    Que contra dicha decisión se alzó la defensa señalando que la justificación que se le pretende dar a la actuación administrativa es errada por cuanto los arts. 167 inc. 3

    y 168 C.P.P.N son una sanción directa y efectiva de todo acto que se lleve a cabo con afectación a los derechos supremos de la parte imputada y que conculquen normas de raigambre superior.

  5. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión sometida a estudio, creemos conveniente realizar una reseña de los hechos que dieran origen a las presentes actuaciones.

    Tal como surge de autos -copias del Expte.

    ...

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