Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Octubre de 2012, expediente 63.628

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N0 ""=l9'1 FOLIO Q6'l- AÑO ?olZ

"INCIDENTE DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO

POR LA PREVENCIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE LAM

MAN HIU, EN LA CAUSA N° 721/2012 (7054), CARA TULADA: "LAM

MAN HIU SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415, EN TENTATIVA".

CAUSA N° 63.628, FOLIO N° 215, N° DE ORDEN 28.154, JUZGADO EN

LO PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13, SALA "A".

MRA (FHB)

Buenos Aires, 3( de octubre de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de M.H.L. contra la resolución que no hace lugar al pedido de declaración de nulidad de actuaciones.

El memorial presentado por el recurrente en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

.J

« Que la anulación requerida se refiere a actuaciones labradas por u autoridades de prevención.

LL

o Que la nulidad de esa clase de actuaciones está prevista en la ley para o en aquellos casos en que se omite indicar la fecha o la firma del funcionario :J

actuante o la del secretario o testigos de actuaciones o la información sobre ceguera o analfabetismo de quienes debieron firmar (artículo 140 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que los vicios señalados por el apelante no tienen que ver con esas causas de anulación y la ley indica que los actos procesales sólo son nulos por inobservancia de las disposiciones expresamente previstas bajo esa sanción (artículo 166 del mismo código).

Que, en esas condiciones, sin perjuicio del valor probatorio que quepa atribuir a la actuación cuestionada, las circunstancias en que se funda el planteo efectuado no conducen a la anulación pretendida, ya que se trata de formalidades cuya inobservancia no conlleva esa sanción.

Que, en esas...

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