Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 29 de Julio de 2013, expediente 9.550/12

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 341

Corrientes, veintinueve de julio de dos mil trece.

Visto: los autos “Apelación de Nulidad Denegada” Expte. Nº 9550/12

del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estas fotocopias certificadas de los obrados principales a la Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa,

contra la resolución de fs. 462/466 del legajo en trato, por medio de la cual el juez de anterior grado no hizo lugar a las instancias de nulidad articuladas en punto a la indagatoria del imputado J.G.S. y a la inspección judicial ordenada a fs. 505.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, se procede al tratamiento de los agravios expuestos por la recurrente.

A poco de andar en la lectura del libelo de interposición se advierte que la apelante reitera ante esta Alzada las mismas objeciones que formulara al plantear las instancias de nulidad y que ya han sido puntualmente contestadas por el juez a quo que rechazó dichos planteos.

En este aspecto, refiere que al momento de la indagatoria se le exhibió a su defendido -el hoy procesado J.G.S.- un ticket aduanero USO OFICIAL

fotocopiado y que tal circunstancia acarrearía -a su modo de ver- la nulidad absoluta de dicho acto procesal y la de los demás actos que de él derivan, como ser, el procesamiento decretado mediante Resolución Nº

6301 de fecha 18 de octubre de 2006, pues entiende que a raíz de la situación señalada, el imputado se habría visto privado de ejercer su defensa. Sostiene que la autoridad jurisdiccional no cumplió con las formalidades de la intimación originaria contempladas en el art. 298 del CPPN, toda vez que no se le hizo conocer al encausado la prueba existente en su contra, pues –a su parecer- una fotocopia sería la prueba de una prueba, que como tal, importa el riesgo de ser falsa y desvirtuar los hechos, provocando que el magistrado arribe a conclusiones erróneas.

También alega que oportunamente planteó la nulidad de una inspección judicial que el juez a quo ordenó a fs. 505 de los autos principales, delegando su realización en el S. y P. del juzgado, que fuera notificada tardíamente a la defensa. Destaca que si bien en el punto 2º de la resolución recurrida el instructor hace lugar a la nulidad de la diligencia ya cumplida, en función de la notificación extemporánea, sin embargo ha ordenado que la misma se realice nuevamente en otra...

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