Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2019, expediente COM 015368/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

15368 / 2017 NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA.

s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 15368 / 2017 NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. s/EJECUTIVO J.. 30 S.. 60 14-15-13 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Se regularon los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes al amparo de la ley 21.839 (t.o. por ley 24.432) y la ley 27.423.

    Conforme al reciente pronunciamiento de la Corte, no es aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “… o que hubieran tenido principio de ejecución …” (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Provincia Misiones s/ Acción declarativa”, del 04/09/18).

    Consecuentemente, la citada norma no será

    aplicada para el proceso, ya que al inicio de ambas etapas regía la anterior ley arancelaria (v. esta Sala, “M., L.G. c/Mailcar S.R.L. s/ordinario”, del 26/06/18).

  2. Sentado ello, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, Fecha de firma: 27/06/2019 E.. N° 15368 / 2017 Pág. 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #30168225#233594831#20190627115924452 15368 / 2017 NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA.

    s/EJECUTIVO eficacia y extensión -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se confirman, por estar apelados sólo por altos, los honorarios del doctor E.L.V., por su actuación como letrado apoderado de la parte actora durante la primer etapa del proceso. Asimismo, se reducen a OCHO MIL PESOS ($ 8.000) -en conjunto y por partes iguales-, los de los doctores J.L., letrado apoderado de la parte demandada a partir de fs.

    148 y L.R.B., en el mismo carácter y por idéntica parte a partir de fs. 113/4 (ley 21.839, t.o.

    ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40).

    Por el incidente resuelto a fs. 64/5, se reducen a TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 34.650) los emolumentos...

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