Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2023, expediente FPA 000422/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 422/2020/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones,

por su Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado: “NUEVO

BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. CONTRA AFIP SOBRE CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS”, Expte. N° FPA 422/2020/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto,

por la parte demandada el 26/09/2022, contra la sentencia del 20/09/2022.

El recurso se concede el día 25/10/2022, en fecha 13/11/2022 la AFIP expresa agravios, contesta la parte actora el 19/11/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 16/12/2022.

II-

  1. Que, inicia la presente causa por la demanda contencioso administrativa promovida por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. -BERSA- contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, a fin de que se revoquen las resoluciones 114/2019 y 125/2019 y se haga lugar a la Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 422/2020/CA1

    repetición de la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y

    UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTISÉIS CENTAVOS

    ($1.171.761,26), abonados indebidamente en concepto de intereses y accesorios por el período 09/2014.

    Expresa que esa suma surge del capital indebidamente pagado por su parte al organismo recaudador por la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

    NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($898.589,92), lo que fue reconocido por la AFIP mediante Resolución 125/2019.

    Relata que en fecha 03/05/2018 su parte presentó un Formulario F.20106/I Multinota donde explicó al fisco que por un error involuntario en la declaración jurada relativa al período 09/2014 se informó una suma superior a la debida en concepto de impuestos sobre débitos y créditos y que en fecha 18/05/2018 puso en conocimiento de la administración la situación apuntada y presentó una nueva declaración informativa (F. 776) en la que subsanó el error y consignó

    los montos exactos del impuesto devengado.

    Sin obtener respuesta y a fin de evitar daños de una posible ejecución fiscal, el 11/06/2018 NBERSA procedió a pagar los montos que AFIP le reclamó, por un total de PESOS

    OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE

    CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($898.589,92) en concepto de saldo por el impuesto de débitos y créditos por el período 09/2014; más PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL

    SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTISÉIS CENTAVOS

    ($1.171.761,26) por los intereses resarcitorios.

    Alega que el 21/10/2019 la AFIP emitió Resolución 125/2019 en la cual hizo lugar al reclamo de repetición en relación al capital PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 422/2020/CA1

    QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS

    ($898.589,92), pero omitió expedirse por los intereses y accesorios, lo que motivó la interposición de una aclaratoria por su parte que no fue tratada por el organismo.

    Ante ello, impetró un recurso de reconsideración, el que fue desestimado por AFIP por Resolución 114/2019 y negó

    la repetición de la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA

    Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VENTISÉIS CENTAVOS

    ($1.171.761,26) en concepto de intereses y accesorios abonada por su parte.

    Plantea que la Resolución 114/2019 resulta arbitraria y contradictoria y sostiene que el pago efectuado a la AFIP, por un requerimiento de su parte, no reconoce una causa justificada e implica un enriquecimiento ilícito por parte del organismo previsional.

    Argumenta en torno a la doctrina de los propios actos y plantea la inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en la Resolución 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción, por vulnerar los principios de igualdad y razonabilidad.

  2. Que, se presenta la demandada AFIP, efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria y sostiene que no se dan los requisitos que tornan admisible la vía elegida.

    Argumenta respecto de los principios tributarios que justifican la decisión del fisco y rebate el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés aplicable, la que considera adecuada.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 422/2020/CA1

  3. Que, el juez de primera instancia hace lugar a la demanda contenciosa de repetición interpuesta por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y condena a la Administración Federal de Ingresos Públicos a que restituya el importe ingresado sin causa en concepto de intereses el 11/06/2018,

    por un valor de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL

    SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VENTISÉIS CENTAVOS

    ($1.171.761,26), en idénticas condiciones que el capital declarado erróneamente y pagado por la suma de PESOS

    OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE

    CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($898.589,92).

    Declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 314/2014 del Ministerio de Economía y dispone que será aplicable la tasa pasiva de interés prevista en la Resolución M.E. 598/2019, por resultar razonable y no haber sido cuestionada después de su entrada en vigencia.

    Impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.

    Para fallar, considera que el derecho al reclamo de la parte actora se patentiza por el reconocimiento expreso por parte de la AFIP del pago indebido de la suma de PESOS

    OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE

    CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($898.589,82) en concepto de capital, atento haber presentado una declaración jurada errónea.

    Agrega que los intereses constituyen un accesorio del monto por el impuesto por débitos y créditos abonado y que,

    al declarar AFIP inexistente tal capital, no puede haber interés alguno devengado.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 422/2020/CA1

    Aclara que el error cometido por NBERSA podría tener algún tipo de efecto administrativo, pero que no habilita al organismo recaudador a percibir un impuesto inexistente,

    y mucho menos a aplicar intereses sobre aquel.

    Contra dicha decisión se alza la AFIP apelante.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes del caso y alega sobre la improcedencia de la vía elegida para ejercer la acción de repetición promovida.

    Sostiene que para que proceda este tipo de acción es necesario que se den los elementos: pago del impuesto e ingreso indebido. Cita el principio solve et repete y alega que el abono efectuado por NBERSA no puede catalogarse como incausado ni indebido en relación al concepto de intereses.

    Expresa que los intereses por mora aplicados resultan ajustados a derecho, en razón de que la entidad bancaria presentó la declaración jurada de impuesto a los débitos y créditos correspondiente al período 09/2014 en fecha 15/10/2014 por un total de PESOS VENTICINCO MILLONES CIENTO

    VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES

    CENTAVOS ($25.121.132,43) y que sólo abonó la suma de PESOS

    VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS

    CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($24.222.542,61).

    Atento ello, refiere que la diferencia errónea de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

    NUEVE CON OCHETA Y DOS CENTAVOS ($898.589,82) sale a la luz recién el 11/06/2018 en virtud de la intimación cursada por AFIP y que, por ello, los intereses fueron correctamente aplicados, ya que no se acreditó ningún hecho fortuito o fuerza mayor que haya impedido a la parte actora declarar correctamente su obligación tributaria.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 422/2020/CA1

    Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Resolución 314/2004 y la aplicación de la tasa pasiva de interés del BCRA. Aduce que el establecimiento del interés resarcitorio en materia tributaria excede el mero interés particular de las partes y compete a la sociedad toda.

    Impugna la imposición de costas a su cargo y hace reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la parte actora, sostiene que el recurso de su contraria debe ser declarado desierto por no satisfacer los requisitos de fundamentación previstos en el art. 265 del CPCCN.

    Rebate cada uno de los argumentos expuestos por AFIP,

    cita jurisprudencia y pide que se rechace la apelación interpuesta, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    IV-

  6. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso solicitada por la parte actora, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR