Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 047511/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 47511/18

AUTOS: N.W.S. C/ CARAMES GUILLERMO ARIEL

Y OTROS S/ DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la acción deducida, se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria.

La parte actora critica el rechazo de la acción,

la valoración de la prueba testimonial, y que no se tuviera en cuenta que el vehículo utilizado no era de su propiedad. El letrado del actor apela los honorarios regulados en su favor, que reputa reducidos.

Luego del correspondiente análisis del recurso interpuesto, como también de los fundamentos contenidos en la sentencia apelada,

concluyo que corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción por despido deducida. Ello, por las razones que paso de detallar a continuación.

La parte actora denunció que trabajó para los codemandados C., B. y De Luca, como chofer de remís en la agencia que operó

bajo el nombre de fantasía Class.

Los tres codemandados sostuvieron que en verdad “…el actor fue quien se acercó a la agencia de remís, argumentando que ante la falta de trabajo, ofrecía su servicio de remís, el cual lo brindaba con su vehículo FIAT

PUNTO DOMINIO MWP 413, estando el Sr. W.N. a cargo del mismo… se le manifestó, que la agencia de remis no contrataba ningún tipo de personal, y se le ofreció,

que el mismo con absoluta libertad el día que deseaba podía concurrir a la agencia y en caso de haber algún viaje que realizar se le iba a manifestar para el actor decida si deseaba realizarlo o no”.

Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

El testigo A. declaró haber sido compañero del actor y dio cuenta de una prestación de servicios de lunes a viernes con horarios a cumplir, lo que difiere de la versión expuesta por la demandada. Sin embargo,

su declaración fue desestimada por la sentenciante de anterior grado pues el dicente dejó

de trabajar para la agencia tiempo antes que el actor, lo que le restaba valor probatorio a sus dichos.

El testigo B., propuesto por la accionada,

manifestó conocer al actor de la agencia de remís, y afirmó que no tenían un horario fijo,

versión que se asemeja a la expuesta por la demandada en su contestación.

Ahora bien, en la presente causa declaró el testigo B., también propuesto por la demandada, quien expresó que “…el horario en que trabajan es de lunes a viernes, que trabaja de 6 de la mañana a 17 hs., que conoció al actor de compañeros nada más… que el actor era compañero de trabajo del dicente… lo sabe porque trabajan de lo mismo los dos… el actor trabajaba los mismos días y horarios que ellos… que quien le decía al actor los días y horarios en que debía trabajar era la persona encargada de mandarlos a ellos… que quienes podían estar encargado eran De Luca y B., que lo sabe porque les toca a todos eso, que el dicente está hablando del lugar de trabajo, que respecto a cómo le pagaban al actor por esas tareas refiere que a todos les pagan en cuenta corriente, que lo sabe porque es parte del grupo de trabajo, que al actor le pagaban las mismas personas que les pagaban a ellos, que los que están encargados… Que por cuenta corriente quiere decir que a fin de mes le liquidaban la plata de los viajes que hicieron, que por clientes eran pasajeros normales, que empresas han cambiado los nombres, que Unir, Laboratorio Fada, Transportes que no sabe bien los nombres, que durante el periodo que trabajó el actor en el lugar trabajaban 10, 12

personas más o menos”.

Resulta llamativo que dos testigos propuestos por la parte demandada tengan discordancias tan evidentes en cuanto a la modalidad de la prestación, y en este sentido no puede soslayarse que la versión de B. concuerda más con la de A. -a pesar de que éste había finalizado su vínculo con anterioridad-, y la de ambos a su vez resulta concordante con lo expuesto por el actor en el inicio.

El testimonio de G., quien declaró en forma concordante con B. en cuanto a la ausencia de horarios, resulta poco convincente teniendo en cuenta que no sabe horarios ni forma de pago al actor, solo supone que la prestación del actor era la misma, también supone que G. le decía al actor qué hacer,

pero se manifiesta con precisión para expresar que el actor cambió de autos entre un F. y un Fiat Punto de los cuales imputa la propiedad al accionante.

M., propuesto por el actor, manifestó

haber sido cliente de la agencia, y que“llamaba por teléfono a la agencia para solicitar un remis, que el nombre de la agencia es Remis Class, que lo enviaban al actor y a otros Fecha de firma: 28/04/2023

remiseros… que ese servicio lo abonaban Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

firmando un B., que lo vio al actor hasta Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

el 2016/2017 que no recuerda bien, que pasó a otro sector el dicente por eso no lo vio más al actor, que la demandada De Luca estaba a cargo de la agencia, que es lo que sabe el dicente, que lo sabe porque se dirigía a ella para que le dé el remis, que para que le mande un remis, que no sabe qué hacía el codemandado B.. Que al actor lo veía con un Fiat blanco, que después tenía un Siena que también fue, que esos son los que recuerda”.

No soslayo que M. no tenía por qué saber la modalidad contractual del actor y los demandados, pero claramente demuestra la prestación.

También declaró otro testigo propuesto por el actor, M., quien declaró “que el actor prestaba servicios de remis, que el dicente se comunicaba con la agencia para solicitar el servicio del actor, que la agencia era Remis Class, que se comunicaba el dicente telefónicamente, que montón de veces vio al actor asistir al lugar, que todos los días lo veía al actor asistir, que prácticamente todos los días, que de lunes a viernes seguro, que los horarios variaban, a la mañana, a la tarde, a la noche porque ellos también tenían horarios rotativos, que por ellos se refiere al sector de tráfico, que el horario de mañana se divide de 6 a 14 hs., el de la tarde de 14

a 22 hs. y de noche puede varias de 22 hs. en adelante, que a disponibilidad de la empresa es más que nada el horario de noche, que el dicente estuvo mucho tiempo a la mañana y lo veía al actor a la mañana y después a la tarde también, que cuando estaba en horario de tarde también, que el actor tenía vehículos variados, que tenía varios vehículos, que recuerda una Siena, una Kangoo roja y cree que un Fiat Punto, que no sabe a quién pertenecían esos vehículos, que no tiene ni idea, que ese servicio lo abonaba firmando un B., que el chofer le daba un B. y el dicente se lo firmaba como válido el viaje o lo hacía la persona de la empresa cuando llegaba a destino, que vio al actor hasta el 2018 seguro”, todo lo cual no hace más que confirmar la prestación de servicios del actor para la agencia de remís.

Por lo expuesto, se encuentra fuera de cualquier duda que existió prestación del actor, lo que dispara la operatividad de la presunción regulada en el art. 23 de la LCT. Así las cosas, corresponde tener en cuenta que era carga de la accionada probar que los servicios prestados por N. no correspondieron a un contrato de trabajo, que el actor poseía su propia organización de medios o que era dable calificarlo de empresario -arg. art. 23, LCT, parte final-.

En este punto, resulta menester aclarar que el hecho de que una persona trabaje con un vehículo de su propiedad no obsta a la existencia de un contrato de trabajo, pues elementales pautas de la sana crítica indican que el vehículo es utilizado como una herramienta en la prestación, lo que no necesariamente implica que ésta sea ejercida en favor de su propietario.

Y más allá de la jurisprudencia dividida en la Fecha de firma: 28/04/2023

materia, sobre si ser propietario Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

del vehículo -o no- obsta al carácter dependiente de un Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

chofer del remís, lo cierto es que en el caso de autos se produjo prueba informativa que arrojó que uno de los vehículos utilizados por N. era propiedad de una mujer de apellido B., a quien ninguna de las partes mencionó al trabar la litis y delimitar la acción, por lo que aun si se pretendiera dar relevancia a esta cuestión, es imposible valorarla a favor o en contra de los sujetos del proceso.

En conclusión, no advierto acreditado que los servicios del actor hayan sido prestados en otra forma que no sea la de un contrato de trabajo, pues estaba sujeto a franjas horarias y percibía el pago de los viajes cuando “a fin de mes le liquidaban la plata de los viajes que hicieron”, lo que evidencia una dependencia económica absoluta.

Por otra parte, la versión de que no había horarios y que existía libertad de tomar o no los viajes, resulta poco verosímil, pues en el libre albedrío sería difícil que la agencia pudiera funcionar, al punto tal que una empresa le requería viajes de manera asidua -testimonios de M. y M.- y la agencia no habría podido brindar ese servicio sin un plantel estable de choferes, entre los...

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