Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 020396/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 20396/2011 - NUCARO, A.E. c/ HAIR SYSTEM S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por la actora y la sociedad demandada según los términos de fs. 510/511 y 514/521, que fueron replicados a fs. 529/531 y 532/533.

A fs. 510; 513 y 520, el letrado de la actora, el perito contador, y la letrada del codemandado Migueletes, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a las quejas antes mencionadas me expediré en forma conjunta, en atención a que versan sobre cuestiones conexas y en aras de evitar reiteraciones innecesarias.

En tal sentido, surge de las piezas recursivas que las recurrentes cuestionan la decisión adoptada en el fallo apelado respecto de las horas extras reclamadas por la trabajadora, que fueron admitidas en dicho pronunciamiento.

Al respecto, surge de la demanda que la actora denunció haber laborado cinco días a la semana –

los domingos y martes tenía franco- en el horario de 8 a 17 hs. pero que era habitual que se quedara hasta las 19 hs. o incluso más y que la demandada no sólo no le abonaba las horas extras al 50 % excedidas de la jornada legal de 48 hs. semanales, sino que tampoco le pagó el recargo de los días lunes –en que la hacía trabajar- que le correspondía como franco obligatorio según arts. 8 y 9 del C.C.T. 476/06, aplicable al vínculo habido entre ambas, por lo que solicitó el recargo del 100 % allí previsto. Asimismo, denunció que Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20596463#166755861#20161111121923580 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tampoco se le abonaron íntegramente las comisiones por “producción” que importaron el 32 % del importe abonado por los clientes que ella atendía. Por ello se adjudicó

un salario de $ 4.060 –conformado por básico y comisiones devengadas- al cual debía agregarse las horas extras pretendidas.

La demandada si bien negó que la jornada de la demandante se extendiera fuera de 8 a 19 hs. y se extendiera hasta las 21 hs., sólo reconoció el horario de ingreso y manifestó que respetó la jornada legal por semana y que las horas extras que realizó le fueron abonadas. Sin perjuicio de ello, cuestionó el salario de $ 4.060 denunciado y las comisiones pretendidas.

Ahora bien, en el fallo recurrido la magistrada de grado anterior admitió el salario de $

4.060 entre otros fundamentos, porque la demandada no exhibió el libro legamente exigido para la liquidación de las comisiones del 32 % reclamadas; también el cumplimiento de la jornada laboral denunciada por la actora según la valoración de las declaraciones colectadas en autos y, por ello, condenó al pago de las horas extras reclamadas al 50 % con la incidencia del S.A.C., en tanto desestimó las pretendidas con el recargo del 100 % por gozar la actora de franco compensatorio.

Sentado ello, en lo que atañe al salario de $

4.060 admitido en el fallo apelado, considero que la crítica de la demandada carece de trascendencia, pues más allá de la crítica que expone en orden a la valoración de la prueba testifical, omite contemplar la incidencia que se otorgó en dicho pronunciamiento a la falta de exhibición del libro que exige la actividad y en el cual...

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