Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 20 de Noviembre de 2013, expediente 37.311/2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 19056

EXPEDIENTE N° 37.311/2007 SALA IX JUZGADO N° 60

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20-11-13

para dictar sentencia en los autos caratulados “NUÑEZ JUAN

CARLOS C/ BONGRAIN S.A. Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- El pronunciamiento recaído a fs.

1117/1122vta. motiva los cuestionamientos que el demandante interpone a fs. 1126/1141, con contestaciones de las demandadas obrantes a fs. 1147/1155vta.

II- Cabe desestimar inicialmente el aspecto medular de la queja de la reclamante que insiste dogmáticamente en la calificación del actor como viajante de USO OFICIAL

comercio, toda vez que no se respalda en probanza alguna aportada a la causa que permita verificar que el actor como actividad habitual y personal a su cargo efectivamente se desplazaba del establecimiento de la demandada –es decir,

que viajaba- a fin de concretar operaciones de venta por su cuenta y orden (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.546). Ello,

no obstante haber recibido negativas específicas de las demandadas la pretendida aplicación del estatuto del viajante oponiendo el incumplimiento de los referidos extremos (fs. 249/263) y concluir la juez de grado a-quo en que no se habrían acreditado los presupuestos ineludibles para su proyección.

Respecto a los testigos a los que se alude en la presentación recursiva, la declaración de Pasatir (fs.

848/855) poco aporta en la dilucidación del debate a favor de la postura de inicio, en tanto el deponente trabajó

siempre en Capital, reemplazando al actor como ejecutivo de cuentas asumiendo los clientes que él atendía antes de ir a trabajar a Cuyo y ascendiendo con posterioridad a gerente nacional de ventas del “canal supermercados”. En lo que atañe particularmente al control que ejercía sobre el actor,

señala que éste se ocupaba de la gestión operativa de las cuentas de Disco o Vea que se encontraban en su zona. Aclara el deponente que “…más allá de la gestión que hiciera el actor u otra persona en una cuenta, el volumen, la rentabilidad, la inversión que se hiciera en una cuenta era responsabilidad del testigo…”, para agregar seguidamente que “…el actor manejaba los repositores con esto se refiere a que era el supervisor de los repositores, entre otras tantas cosas, que si mal no recuerda eran 6 u 8, no lo recuerda bien…”.

No aportan mucho más los dichos de B. y G. (fs. 857/862) que también se desempeñaba en Buenos Aires, relatando que el actor “…se encargaba de pasarles los pedidos todos los días, pasar las ordenes de compras que concertaba con los clientes de su zona, pasaba las ofertas que concertaba con supermercados y con los clientes, los folletos que iban a salir, que eso era lo que tenía diariamente, la comunicación con el actor era diaria…la empresa poseía personal abocado específicamente a ventas,

tenían jefes regionales y representantes. Que los representantes trabajaban con jefes regionales…tenían su grupo de clientes, su legajo dentro del sistema y se les liquidaba por comisión, sobre las ventas...

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