Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Mayo de 2013, expediente 22.257/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

22257/2012 “NOWAK M.A. s/ estupefacientes ley 23.737

JUZGADO FEDEARL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán15 de Mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs. 46/47 y,

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 27 de agosto de 2012 que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de M.A.N., como presunto autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes en los términos del art. 14 pfo. de la ley 23.737; y el embargo de sus bienes a los fines de su responsabilidad civil hasta cubrir la suma de $ 5.000; deduce recurso de apelación el Ministerio Público de la Defensa.

El recurso es interpuesto a fs. 56/58 y el memorial de agravios es presentado a fs. 73/78.

En esta instancia la Sra. Defensora solicita se revoque la parte pertinente del punto I de la sentencia impugnada,

modificando la calificación legal en la cual se encuadró la conducta del encartado, imponiéndose la prevista en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23737, y luego se declare la inconstitucionalidad de la misma, ordenando su sobreseimiento.

Que tal como surge de las constancias de autos, al encartado le fueron secuestrados envoltorios que en su interior contenían sustancia estupefacientes (marihuana), lo cual también fue reconocido por el encartado en la indagatoria, donde manifestó

que era consumidor.

Que tanto la declaración del encartado, como la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado, y el reconocimiento de su propiedad, son suficientes para encuadrar la conducta en el tipo penal previsto en el art. 14, párrafo de la ley 23737.

Que no comparte la defensa lo sostenido por el a quo,

de que el encartado no haya probado que la sustancia que se les secuestrara estaba destinada a consumo personal, ya que como surge de las constancias de autos a N. se le secuestro una escasa cantidad de sustancia estupefacientes, más precisamente trece pequeños envoltorios que contenían marihuana Sostiene que la acreditación científica de la condición de adicto a los estupefacientes no es una condición requerida para encuadrar la conducta de una persona al tipo penal referenciado.

Invoca jurisprudencia de esta Cámara, en la cual se sostuvo que la escasa cantidad de estupefacientes y los dichos del encartado eran indicios suficientes como para encuadrar la calificación legal en la figura prevista en el artículo 14 segunda parte de la ley 23.737.

Alega que el a quo dudó del destino de la droga secuestrada, y por ello descartó encuadrar la conducta del encartado en el tipo penal previsto en el 2° párrafo del art. 14 de la 22257/2012 “NOWAK M.A. s/ estupefacientes ley 23.737

JUZGADO FEDEARL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

ley 23737, lo cual contradice el principio constitucional de “in dubio pro reo”, que debió guiar la decisión del sentenciante.

Finalmente, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14 párrafo de la ley 23737, toda vez que la misma viola el principio constitucional contemplado en la primera parte del art.

18 de la Carta Magna.

Afirma que la tenencia para consumo personal es inconstitucional en tanto invade la esfera de libertad individual vulnerando el principio de autonomía allí consagrado.

En conclusión sostiene que surge de las constancias de autos que la conducta de sus asistidos se encuentra resguardada por el art. 19 de la CN –primera parte- ya que la salud pública no fue lesionada, ni existía la posibilidad de que lo fuera potencialmente.

Según se desprende de autos, en oportunidad de realizarse recorridos preventivos en el barrio M.M. de Santiago de estero, fue interceptado el encartado a los fines de su identificación, y al serle solicitado que exhiba sus pertenencias éste habría exhibido un envoltorio de nylon de color rojo con blanco, un envoltorio negro, un cuchillo tipo tramontana y la suma de $ 15.

Que dentro del envoltorio rojo y blanco había a su vez trece envoltorios que contienen sustaancia vegetal picada de color pardo verdosa (marihuana), la cual al ser pasada arroja un peso total de...

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