Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 100320

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-Roncoroni
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.320 "N., S. y otra c/Kadechein o K., Esperanza. Ejecución hipotecaria. Recurso de queja".

//Plata, 30 de Mayo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, en el marco de una ejecución hipotecaria, confirmó la decisión que denegó el pedido de la ejecutada de suspender la subasta decretada. Fundó dicho pronunciamiento en que la demandada no acreditó el cumplimiento del trámite exigido por el art. 4 de la ley 13.302 y su decreto reglamentario nº 643/2005 (fs. 6).

    Contra lo así juzgado, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 7/12), cuya denegatoria (fs. 13 y vta.), motivó la articulación de la presente queja (fs. 14/16 vta.; art. 292 del C.P.C.C.).

  2. Al respecto, es dable destacar que reiteradamente ha sostenido esta Corte que las decisiones recaídas en un juicio de ejecución hipotecaria no revisten, en principio, carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso, en que en la etapa de cumplimiento de la sentencia se desestimó la suspensión solicitada por la ejecutada, motivos que autoricen por vía de excepción a apartarse de dicho criterio (conf. doct. Ac. 92.338, 11-VIII-2004; Ac. 92.317, 25-VIII-2004; Ac. 92.278, 13-IV-2005; Ac. 96.938, 8-XI-2006; Ac. 99.644, 20-XII- 2006).

    A lo expuesto cabe adunar que no se...

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