Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2000, expediente L 71275
Presidente | Hitters-Salas-de Lázzari-Pisano-Negri-Laborde |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2000 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a treinta de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., de L., P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.275, “N., I. contra S.S. Despido”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro rechazó la acción interpuesta, con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:
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El tribunal actuante rechazó la demanda incoada por I.N. contra S.S.
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En el recurso entablado, la actora denuncia violación de los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 63, 85, 88, 182, 232, 233, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” de la ley 11.653 y 8 y 15 de la ley 24.013 y 499 del Código Civil. En lo esencial sostiene que:
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La causal alegada por el principal para disponer la cesantía carece de entidad injuriosa puesto que, -manifiesta- la competencia desleal que condena el art. 88 de la Ley de Contrato de Trabajo se refiere a el “dependiente” y no al cónyuge de éste.
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La accionada no invocó ni menos demostró la existencia de un daño patrimonial, por ende no hay injuria sin daño.
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No se probó el “ocultamiento” del matrimonio que sostuvo la demandada, hecho que tuvo por demostrado el fallo de grado en una conclusión absurda y contraria a la doctrina legal al carecer de prueba alguna que la respalde.
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En el decisorio se violó el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial al eximir a la parte que extinguió el vinculo laboral de probar un extremo de hecho que invocó para despedir a la accionante.
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El recurso no puede prosperar.
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El tribunal de origen entendió que la actitud de N. en los días previos al despido distó mucho de ser la correspondiente a una buena trabajadora.
Para arribar a tal conclusión analizó en el fallo de los hechos el intercambio telegráfico que mantuvieron las partes y entendió que la intimación efectuada por la accionante -que hasta ese momento venía siendo tratada por una hipertensión- al...
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