Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 18 de Agosto de 2015, expediente FLP 011800/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 11800/2015/CA1: “N, Y c/OSPE s/Prestaciones Quirúrgicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, Secretaría Civil N° 10, de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.N., C.A.V. y A.P..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. J N promovió una acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) a fin de que le otorgue la cobertura médica para la realización de una cirugía bariátrica by pass gástrico laparoscópico o gastrectomía laparoscópica, que le fuera negada por la demandada por no haber agotado las instancias previstas en la Resolución 742/09 con el equipo multidisciplinario de la obra social.

    Relató que tiene 32 años de edad, que padece de “obesidad mórbida”, que su peso es de 99,3 kilogramos, su talla de 1,60 m y su IMC 38,79. Refirió

    que el inicio de la enfermedad fue en su juventud, que se fue incrementando a lo largo del tiempo, que se ha sometido a innumerables tratamientos, todos con resultados adversos y que reúne todos los requisitos médico legales para la realización de una cirugía bariátrica.

    Destacó que realizó tratamiento multidis-

    ciplinario con el grupo de profesionales del doctor Santiago De Battista, sin lograr el resultado esperado, por lo que la cirugía requerida es el único recurso efectivo disponible para mejorar su calidad de vida, tanto psíquica como física.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Dijo que se le indicó por prescripción médica la internación para realizar la cirugía bariátrica el día 21 de mayo de 2015, por lo que realizó

    el pedido de autorización a OSPE con fecha 04/02/2015 y que la obra social demandada le envió una nota en la que le negó la autorización de la cirugía solicitada, con fundamento en que no habría agotado las instancias previstas en la ley 26.396, decreto reglamentario n°

    1395/08 y 1415/08 y más precisamente, las previstas en la resolución 742/09, con el equipo multidisciplinario de la obra social.

    Destacó que dicha negativa es arbitraria e ilegítima, porque de la documentación aportada por todos los médicos tratantes –inclusive los recomendados por la propia obra social- surge que se sometió a todos los tratamientos nutricionales (no quirúrgicos) existentes, los que han fracasado. Además, señaló que llevar adelante lo pretendido por la obra social provocaría una injustificable demora en el tiempo –dos años-, suspendiendo la implementación de un tratamiento indicado con urgencia, generando un perjuicio evidente a su salud y poniendo en riesgo su vida.

    Solicitó, por último, una medida cautelar innovativa que ordene a OSPE a cubrir la cirugía bariátrica de by pass gástrico en Y de R. por videolaparoscopía según indicación de los médicos tratantes (fs. 38/61 vta.).

  2. El a quo resolvió dar a la acción el trámite del amparo, no hacer lugar a la medida cautelar -con fundamento en que la postergación de la intervención requerida hasta tanto contar con el informe circunstanciado de la demandada, no ocasionaba un riesgo inminente- y dada la especial situación de la actora, abreviar el plazo para que la demandada produzca el Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA informe que prescribe el art. 8 de la ley 16.986 (fs.

    64/66).

  3. La demandada respondió el informe circunstanciado que le fue requerido (fs. 74/83 vta.) y el a quo dictó sentencia haciendo lugar a la acción promovida por N, condenando a OSPE a cubrir de manera integral los gastos que demande la cirugía prescripta por sus médicos tratantes –gastrectomía en manga laparoscópica o By pass gástrico en Y de R. por videolaparoscopía- y la cobertura del tratamiento indicado. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los...

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