Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Octubre de 2022, expediente FCB 006610/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 6610/2018

AUTOS: “N.S., R.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 28 de octubre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.S., R.F. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 6610/2018/CA1) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.

82 y con fecha 9/4/2021-, en contra de la sentencia de fecha 2 de marzo de 2020,

dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo,

impuso las costas en el orden causado y efectuó la regulación de honorarios profesionales correspondientes (fs. 74/78).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación con fecha 9/4/2021 según consta en el Sistema de Gestión Judicial Lex100. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contestó agravios con fecha 9/5/2021, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios no ha sido suscripto por el actor. Por lo tanto, y atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #31295504#346733868#20221028100843826

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 6610/2018

    AUTOS: “N.S., R.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

  3. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 8 de mayo de 2012, con arreglo a la Ley Nº 24.241

    según consta a fs. 46 de autos, habiendo efectuado aportes mixtos y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S. mediante...

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