Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala II, 7 de Diciembre de 2010, expediente 13.304

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorSala II

REGISTRO Nro.: 17.698

la ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el juez doctor W.G.M. como P. y los jueces doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado, doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 31/32 de la causa n 13.304 del registro de esta Sala: “NOVILLO, F.E. s/ recurso de casación”. Interviene representado el Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor J.M.R.V., y por la defensa el señor Defensor Público Oficial, J.C.S. (h.).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor Luis M.

García y en segundo y tercer lugar los jueces doctores G.J.Y. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor L.M.G. dijo:

-I-

1 ) Que por decisión de fecha 5 de octubre de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa n 2995/II/10 de su registro, denegó la excarcelación de F.E.N. (fs. 96/98 vta.).

Contra esa decisión su defensa interpuso recurso de casación (fs.

104/107 vta.), que fue concedido (fs. 108/108 vta.).

  1. ) La defensa criticó la decisión recurrida y señaló que: “sobre las 1

directivas del superior, volvió a denegar el derecho solicitado alegando cuestiones que la Sala II de la Cámara de Casación ya le había [dicho] que por sí sola no alcanzaban [para] mantener a una persona inocente privada de su libertad antes de que se le dicte una sentencia condenatoria”.

Refirió que: “no parece que el juicio oral y público de N. aparezca inmediatamente cercano” [y agregó que] “el hecho de que la pena a recaer sea de efectivo cumplimiento no alcanza para rechazar el derecho que tiene toda persona de permanecer en libertad durante el proceso; sino que lo ha reiterado la Sala II en la presente causa al declarar la nulidad de la anterior resolución que resolvió denegar el pedido excarcelatorio de N.”.

Sostuvo que: “[su] asistido ya ha gozado de salidas transitorias desde el centro de detención n° 5 de Neuquén hacia la ciudad de Buenos Aires,

por lo que se aquél hubiera querido evadirse de la justicia u obstruído el normal desarrollo del mismo, ya lo hubiera hecho en dicha oportunidad [aclarando que] las salidas [fueron] suspendidas, por el trámite del presente proceso”.

Por último mencionó que el tribunal a quo presume que su defendido intentará sustraerse a la acción de la justicia sin evaluar sus condiciones personales y su comportamiento durante el proceso, omitiendo expresar porqué motivos considera que existen riesgos procesales.

3 ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 465 bis C.P.P.N..

-II-

El recurso interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457

C.P.P.N., pues reclamándose la libertad del imputado, la negativa tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente resulta claro que pretende que se ha lesionado el derecho a 2

permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que, prima facie, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, extremo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales"

(consid. 11)- (cfr. a contrario sensu mi voto en la causa nro. 8885 de esta S.I., “B., N.A. s/rec. de casación”, reg. n 13.064, rta. el 12/8/08).

-III-

El 15 de septiembre de 2010 esta Sala resolvió, por mayoría,

anular la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata que había denegado el pedido de excarcelación solicitado en favor de F.E.N. (fs. 70/74 vta.). Contra la decisión del tribunal oral que ha denegado nuevamente el pedido (fs. 96/98 vta.) se interpuso nuevo recurso de casación.

-IV-

Al dar sustento al nuevo rechazo de la excarcelación solicitada en favor de F.E.N., el tribunal señaló que: “a la brevedad estaremos en condiciones de celebrar la audiencia de debate que resuelva en definitiva la situación del imputado”Asimismo, señaló el a quo que “la pena en expectativa es un dato objetivo cierto e importante que debe ser siempre evaluado”, agregando que entre otras pautas a ser evaluadas se tuvo en cuenta: “la naturaleza de los hechos motivo de la causa y el estado actual del proceso”.

El tribunal oral también señaló: “la gravedad del delito imputado y la severidad de la pena con la que se conmina la infracción” y tuvo en consideración que el imputado: “se encuentra detenido a disposición del 3

Juzgado de Ejecución N° 2 de la ciudad de Buenos Aires por encontrarse cumpliendo una pena de 14 años de prisión,...

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