Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Marzo de 2021, expediente CAF 016091/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

16091/2020 NOVILLO, C.A. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/

AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional el 18/12/2020 (incorporado al Sistema Lex 100 el 22/12/2020, fs.

57/59) contra la sentencia dictada el 11/12/2020; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por C.A.N. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que en el plazo de quince (15) días se expidiera en el expediente administrativo CUDAP S04:001660/2015.

    Asimismo, impuso las costas al demandado con fundamento en el art. 14 de la ley 16.986, y reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora en la suma de $49.154.- (pesos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro), equivalentes a 14 UMA.

    Contra este pronunciamiento el Estado Nacional dedujo recurso de apelación, que fue concedido (cfr. escrito y proveído del 22.12.2020), sustanciado, y contestado por su contraria.

    En dicha presentación, se agravió de la distribución de costas y de los honorarios regulados a la letrada del actor, por considerarlos elevados. Por otro lado, sostuvo que no se tomaron en cuenta las explicaciones que había vertido en el informe que acompañó al pleito (de acuerdo a lo estatuido por el art. 28 de LPA), y que ni el amparista ni el a quo habían indicado con precisión las circunstancias que permitieron afirmar que su parte se había excedido en el tiempo para dictar el acto, por lo que sus afirmaciones devenían dogmáticas. Asimismo, puso de resalto el cúmulo de causas donde se reclaman los beneficios instituidos por las leyes 24.043; 24.411; 25914; 26554

    y otros relacionados con distintas leyes reparatorias, lo que la había colocado en una situación en que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas depencias administrativas se había visto claramente superada.

    Sobre esa base se agravió también del plazo dispuesto por el magistrado de grado para completar el procedimiento administrativo especial, cuya exigüidad estimó inadecuada para el cumplimiento de la manda impuesta.

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Finalmente, hizo mención a la emergencia declarada por la ley 27.541, y destacó que el PEN había decretado una limitación en la prestación de servicios administrativos presenciales. Por tales circunstancias,

    requirió que se dejara sin...

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