Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 077142/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 77142/2014/CA1

AUTOS: “N.O.P.J. C/ CCI SERVICIOS

INTERNACIONALES S.A S/ DESPIDO

JUZGADO NRO. 43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El actor apela la sentencia dictada en primera instancia a tenor del memorial de agravios que fue replicado por la demandada. Asimismo, el perito contador apela la regulación de honorarios practicada en su favor (7% del monto total de condena -

    capital e intereses-) por considerarla exigua.

  2. El actor apela el rechazo de la condena al pago de las diferencias salariales reclamadas en el escrito de inicio -por defectuosa categoría laboral- y la concerniente a los rubros “salario correspondiente a diciembre 2012” y “2° SAC 2012”. Se queja, de igual modo, porque se le impusieron las costas en un 20% a su parte.

  3. Recuerdo que en la demanda el S.O.P.J.N.

    refirió que desde su ingreso se desempeñó a las órdenes de la demandada CCI

    SERVICIOS INTERNACIONALES S.A bajo la incorrecta categoría de Administrativo A,

    siendo sus tareas las de Comunicación, en el centro de contacto de la firma, donde se prestaban servicios de Cobranza, Encuestas, Ventas, Calidad Respecto a las Ventas (auditoria); etc. (ver punto 3.2 demanda).

    Refirió que el 09.01.2013 la demanda le comunicó el despido sin invocación de causa mediante la CD32969201 que transcribe-; comunicación que contestó mediante el TCL N°83886938 por el cual intimó a la empleadora al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, con fundamento en la ley 20.744 y la ley 25.323, argumentando que parte de su remuneración le era abonada de manera extracontable y que eran falsas tanto la fecha de ingreso como la categoría laboral, ya que, en cuanto a esta última, le correspondía la de vendedor. De igual manera, emplazó al pago del salario correspondiente al mes de diciembre de 2012, la 2° cuota del salario anual complementario del año 2012, los días trabajados en enero 2013 y las vacaciones no gozadas.

  4. El actor cuestiona el fallo de primera instancia porque se rechazó el reclamo por diferencias salariales por categoría laboral defectuosa. El colega de origen Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    argumentó, para desestimar la acreencia que, si bien el actor adujo “una supuesta deficiente registración en cuanto a la categoría laboral”, no había mencionado “en la demanda cuál debería ser esa correcta categoría a efectos de verificar la existencia o no de posibles diferencias salariales”. También se fundó en la doctrina de los actos propios.

    El demandante cuestiona lo resuelto argumentando que la omisión a la que se refiere el juez de primera instancia no existió, porque en el punto 1.1 de la demanda peticionó que se le reconociera la categoría Vendedor A. Añadió que, al ofrecer prueba, solicitó como punto de la pericia contable que se efectuara liquidación de los dos últimos años de remuneración del actor “de acuerdo a la verdadera categoría…

    Vendedor A”.

    Le asiste razón en su planteo. Ante todo, no comparto lo afirmado en origen en cuanto a que habría habido contradicción en el discurso del demandante y tampoco que haya omitido en la demanda cumplir con una suficiente determinación de la cosa demandada. Digo esto porque en el punto 1) de dicha presentación señaló que su categoría era de la Vendedor A, e incluyó en la liquidación practicada a fs.4 el rubro “Diferencias Salariales” por un capital de $37.752. Mediante la providencia del 30.03.2015, el Juez de la instancia anterior intimó al actor para que concreta y puntualmente denunciara sobre qué base –salarial- había practicado la liquidación del monto señalado. A dicho emplazamiento el actor contestó y dijo que perseguía la “… la indemnización correspondiente a la Categoría Laboral por las tareas cotidianas que llevaba adelante -Vendedor- y no la falsa que se hallaba consignada en los recibos de sueldo –Administrativo- “. (ver fs.12 vta.), aclaración que, confrontada con el escrito inaugural, deja diáfano que el reclamo inaugural se orientó al cobro de las diferencias salariales existentes entre la categoría de Administrativo con la que era retribuido y la que aseguró que le correspondía, de Vendedor A; además de las diferencias indemnizatorias en que tal categorización implicaba.

    El testigo D.O.V.R., quien trabajó para la demandada entre el 2011 y el 2013 como vendedor telefónico de seguros, dijo que el actor era encargado de la campaña, “encargado de ventas”, encargado del sector, que “administraba y hacia un acompañamiento, una guía a los vendedores”. Al dar razón de sus dichos explicó saberlo porque trabajaba allí “y el actor era quien le servía de guía, era su encargado y de varios compañeros”. También señaló que, tanto al testigo como al actor, “las comisiones” -se entiende que por ventas- “se las pagaban en negro”.

    Los referidos dichos coinciden con lo relatado por el testigo O.A.C., quien hacía ventas telefónicas para la empresa demandada -dedicada a la venta de seguros- y trabajó desde fines de 2010 hasta fines de 2012. Señaló que “el actor hizo diferentes tareas de ventas”; que “se desarrolló también como team leader”,

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    que “gestionaba los grupos de ventas como empleado”. Al dar razón de sus dichos,

    manifestó saberlo porque trabajaba junto al actor en el mismo equipo de trabajo.

    Aseveró que “cobraban una parte en blanco, y algunas comisiones en negro en base a los seguros que...

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