Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 009054/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92031 CAUSA NRO. 9054/2013 AUTOS: “NOVELLI, S.E. C/ CIVIDINO HNOS S.A. Y OTROS S/

INDEM. POR FALLECIMIENTO”

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I) La sentencia obrante a fs. 821/832 y sus aclaratorias de fs. 904 y fs. 924, ha sido recurrida por las partes a tenor de los siguientes memoriales: fs.

836/851 por la parte actora, por la codemandada PIREM SA a fs. 856/858, por la coaccionada CIVIDINO HNOS S.A. a fs. 859/869 y por la codemandada GALENO ART S.A. a fs. 870/873. A su vez, a fs. 933 el Sr. Representante de Menores adhirió a la expresión de agravios formulada por la reclamante a fs.

836/851. Agrego que las presentaciones merecieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 877/882, fs. 883/885, fs. 887/890, fs. 891/902, fs. 909/912, fs. 913 y fs. 914/922. Por su parte, a fs. 833, fs. 834 y fs. 854/855 tanto la perito contadora como la perito psicóloga y la representación letrada de la parte demandada Cividino Hnos SA –por propio derecho- apelaron las regulaciones de los honorarios practicadas a su favor, por considerar que lucen reducidos.

Finalmente, a fs. 936/938 tomó intervención en autos la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces ante esta Alzada.

II) Memoro que la Sra. Jueza “A quo” receptó -en lo principal- la acción intentada y fundada en el derecho común, a través de la cual se pretendía la reparación integral de las consecuencias y el daño ocasionado –

cuya responsabilidad imputó a las codemandadas- relacionadas con el fallecimiento del Sr. esposo de la accionante y padre de su hija menor C., D.M.

ocurrido el día 24 de mayo de 2011 a raíz del accidente de trabajo que sufrió

mientras se hallaba trabajando a las órdenes de la empresa Cividino Hnos S.A.

Para así decidir, la anterior Magistrada valoró los elementos probatorios adunados a la causa, y en particular la pericia efectuada por el ingeniero químico desinsaculado en autos (v. fs.662/675 y sus aclaraciones de fs.

713/719); circunstancias todas ellas que, sumadas a la valoración respecto del carácter riesgoso de la actividad, la cosa (máquina de molienda) y los elementos químicos que se hallaba manipulando el fallecido; permitieron establecer la existencia de responsabilidad (en los términos de los arts. 1113 Cód. Civil, actualmente arts. 1757 y 1758 del CCCN) respecto de quien fue empleadora del extinto. Frente a la conducta desplegada por la ART accionada (GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA) la Sra. Jueza que me precedió evaluó la existencia de incumplimientos y omisiones en su Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20604430#188800689#20170919112143009 Poder Judicial de la Nación obligación legal de prevención de riesgos de trabajo, responsabilizándola con fundamento en las prescripciones del art. 1074 del Código Civil (actual 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación). Luego de efectuar la declaración de inconstitucionalidad de las distintas disposiciones de la ley 24.557, la anterior Magistrada comparó el resarcimiento previsto dentro del marco de la ley especial y determinó la cuantía de la indemnización integral pretendida comprobando de esta manera la viabilidad de la acción entablada. Respecto a la demanda dirigida contra la coaccionada P.S.A., la misma fue desestimada. La anterior judicante entendió que resultaba imposible extender la condena respecto de la misma en virtud que la guarda de la cosa riesgosa que comprometió la vida del Sr. Castillo (o C.) se hallaba bajo la titularidad de la restante codemandada. Por esta última determinación, las costas frente al rechazo de la demanda fueron distribuidas en el orden causado. Respecto del progreso de los restantes planteos, los gastos causídicos resultaron a cargo, solidariamente de las codemandadas Cividino Hnos SA y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

III). La parte actora apela el pronunciamiento recaído en anterior grado y se queja ante el monto de la condena que determinó la anterior Magistrada en tanto –en su visión- resulta insuficiente. Critica la valoración efectuada por la Sra. Jueza de Primera Instancia al fijar el monto por resarcimiento del daño patrimonial que se reclamó y considera que no tuvo en miras las verdaderas consecuencias que el siniestro que cobró la vida del Sr.

Castillo (o C.) ocasionaron en las reclamantes. Del mismo modo y con idénticos argumentos controvierte el quantum establecido en concepto de daño moral, y solicita la evaluación de la prueba pericial psicológica que les fue efectuada. Rebate el rechazo de la demanda respecto de la coaccionada PIREM SA y los fundamentos de la decisión adoptada, toda vez que el ángulo del análisis de la responsabilidad que esgrimió la Sra. Jueza de anterior grado, no se ajusta al planteo establecido al demandar y traer a juicio a dicha parte.

Insiste en que se pronuncie condena al respecto. Finalmente, apela la regulación de honorarios determinada a favor de la actuación de la representación letrada, por considerar que luce exigua.

La codemandada PIREM S.A. también apela la sentencia dictada en anterior instancia. Cuestiona la forma en que resultaron distribuidas las costas procesales respecto a su intervención en el pleito.

La codemandada CIVIDINO HNOS S.A. se alza contra el pronunciamiento de Primera Instancia. Se queja frente a la condena dictada que alcanza a su parte, los términos y fundamentos allí expresados. Rechaza la responsabilidad que se le atribuye respecto del hecho de autos e insiste en la constitucionalidad de las disposiciones que contiene el art. 39 inc. 1 de la Ley 24.557. Se agravia ante la tacha de la misma por la anterior Magistrada. Rebate la estimación de los daños y su cuantía, por considerar que resulta una determinación arbitraria y carente de pautas objetivas. Insiste en la asunción de responsabilidad por las circunstancias debatidas en autos, dentro del sistema Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20604430#188800689#20170919112143009 Poder Judicial de la Nación reparatorio establecido por la Ley 24557. Agrega respecto al pronunciamiento, que advierte la inclusión de un párrafo en el considerando V) a fs. 828 in fine en donde se menciona a una persona distinta al trabajador fallecido. Finalmente, en cuanto a los honorarios regulados en la sentencia, apela los mismos por considerar elevados los establecidos a favor de la parte actora y de los peritos, peticionando la limitación prevista por la ley 24.432.

La codemandada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA apela la sentencia recaída en anterior grado. Se queja frente a la condena dictada en autos y que la alcanza, con fundamento en las disposiciones del derecho común. Argumenta que no quedó demostrada la existencia incumplimientos que se imputan a su parte; motivo por el cual rechaza la valoración efectuada por la Sra. Jueza que me precedió. Insiste en la cobertura sistémica de la contingencia debatida en la causa. Replica el quantum indemnizatorio por considerarlo elevado. Critica la aplicación retroactiva de la tasa de interés que contempla el acta 2601, criterio expresado en el fallo por la Sra. Magistrada de Primera Instancia.

IV) Examinados los términos de los memoriales recursivos deducidos por las partes apelantes y efectuado un detenido análisis del planteo inaugural, las constancias del expediente y lo decidido en la sentencia de anterior grado adelanto que, -de compartirse la solución que propicio-, el pronunciamiento cuestionado deberá ser confirmado en lo principal que decide y con los alcances que seguidamente se expondrán.

Comparto lo indicado por la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo que respecta al análisis de la responsabilidad de las co-demandadas CIVIDINO HNOS S.A. y GALENO ART S.A. en cuanto a las...

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