Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2022, expediente CIV 046748/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

46748/2021

NOVELINI, A.M. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- RM/vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 2 de noviembre de 2022, que rechazó la revocatoria interpuesta contra la providencia de fojas 41 en virtud de la cual se dispuso la citación de los acreedores hipotecarios “Z.L., S.I.S. y Mercedes Frassia”, ello con carácter previo a la efectivización de la inscripción de los inmuebles.

En primer lugar, cabe señalar que la medida previa de citación a los acreedores hipotecarios no le causa gravamen irreparable a la recurrente en los términos del artículo 242 del Código Procesal.

Sin perjuicio de lo expuesto se señala que la citación de los acreedores hipotecarios se encuentra debidamente ordenada puesto que los mismos de creerse con derecho podrían objetar la aplicación de la Disposición Técnico Registral 12/21, del 3 de diciembre de 2021

que estableció: “Solo será aplicable el plazo de 35 años a que hace referencia el artículo 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación,

reemplazado por el artículo 24 de la ley 27.271, a aquellas hipotecas registradas a partir del 15 de septiembre de 2016” (art.1). Mientras que el art. 2 dispone: “Las inscripciones hipotecarias efectuadas con anterioridad al 15 de septiembre de 2016, solo se conservan por el término de 20 años, si antes no se renovarán.”

En efecto, la jurisprudencia de la Cámara del Fuero es contradictoria en la materia, y por otra parte el art. 2210 del Código Civil y Comercial, modificado por el art. 24 de la ley 27.271,

Fecha de firma: 06/12/2022

Alta en sistema: 07/12/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

establece que el plazo de caducidad de la inscripción se extiende a 35

años.

En consecuencia, el Tribunal,

RESUELVE:

Confirmar el decisorio apelado. REGÍSTRESE. N. a la recurrente.

  1. al CIJ y devuélvase a la instancia de origen.

Fecha de firma: 06/12/2022

Alta en sistema: 07/12/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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