Novedades de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Tribunales bonaerenses
Autor | Fernando Amosa |
Cargo | Abogado (UCALP), docente del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) y asistente jurídico del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. E-mail: Fernando.amosa@gmail.com |
Páginas | 468-489 |
468 | COMENTARIO A JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia Bonaerense
Fernando Amosa
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| Universidad Católica de La Plata
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 4/Nº 12 Invierno 2019 (21 junio a 20 septiembre), 468-489
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e314
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2706-1650
1. TRIBUNALES INFERIORES
Tribunal: Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Adminis-
trativo Nro. 1 de La Plata
Fallo: Asociación para la Protección del Medio Ambiente c. Aguas
Bonaerenses S.A. s/ pretensión indemnizatoria - otros juicios -
12/06/2019
Voces: Aguas servidas, Derecho Ambiental, Daño Ambiental,
residuos cloacales.
Sumarios:
• El presidente de una asociación promovió una demanda
contra una empresa operadora de agua y saneamien to con el
objeto que se ordene la recomposición, reparación y el cese del
daño ambiental y/o contaminación de una laguna, en donde la
empresa demandada, supuestamente, vertía efluentes. El juez
hizo lugar al planteo.
• a empresa operadora de aguas y saneamien to es respon-
sable por la contaminación de una laguna, pues, aun cuando el
daño sea de vieja data, quedó acreditado fehacientemente que
uno de los factores principales en la contaminación del agua se
debe a los efluentes cloacales que ésta recibe por parte de la
planta de tratamien to perteneciente a dicha sociedad.
1 Abogado (UCALP), docente del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP)
y asistente jurídico del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de
Buenos Aires. E-mail: Fernando.amosa@gmail.com
COMENTARIO A JURISPRUDENCIA | 469
• El Estado Provincial es responsable por la contamina-
ción de una laguna, ya que, si bien la empresa concesionaria
fue quien vertió efluentes cloacales en las aguas, lo cierto es
que aquel omitió el control, vigilancia y/o monitoreo de las
actividades del sujeto dañoso.
Extractos del decisorio:
• “Que a fs. 189/203 se presenta el Sr. Osvaldo Tondino,
presidente de la Asociación para la Protección Medioambien-
tal y Educación Ecológica “18 de Octubre”, con el patrocinio
letrado de los Dres. A. J. F. y G. P.V., promoviendo acción en los
términos de la Ley 11.723 contra Aguas Bonaerenses SA (ABSA)
con el objeto que se ordene la recomposición, reparación y el
cese del daño ambiental y/o contaminación de la laguna “Las
Perdices”.
• Relata que la laguna “Las Perdices” está ubicada en San
Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires; y que la misma
se encuentra contaminada como consecuencia del vertido de
efluentes por parte de ABSA.”
• “…Del trabajo de investigación llevado a cabo por el
Dr. Nauris Dangavs, aportado como prueba documental por la
parte actora, surge que la laguna “Las Perdices” padece una
severa contaminación físico-química y bacteriológica, incom-
patible con la vida acuática y el uso recreativo. Que dicha
contaminación proviene del deficiente funcionamien to de la
planta de tratamien to de efluentes cloacales que descarta los
efluentes crudos a la laguna, convirtiéndose la misma, en una
cloaca a cielo abierto…”
• el cuerpo de agua de la laguna “Las Perdices” está fuer-
temente contaminado física, química y bacteriológicamente (…)
Que los índices de contaminación superan holgadamente las
normas vigentes.
• “Así las cosas, en virtud de la prueba reunida en autos,
estamos en condiciones de afirmar que la contaminación
denunciada por la parte actora es real y afecta gravemente la
laguna “Las Perdices”…”
Jurisprudencia Bonaerense
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Fernando Amosa
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