Novedades de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Tribunales bonaerenses

AutorFernando Amosa
CargoAbogado UCALP
Páginas460-488
460 | COMENTARIO A JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia Bonaerense
Fernando Amosa
1
| Universidad Católica de La Plata
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 4/Nº 11 Otoño 2019 (21 marzo a 21 junio), 460-488
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e285
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2706-1650
1. TRIBUNALES INFERIORES
Tribunal: Cámara De Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Morón, Sala II
Fallo: Fleitas, Olga Esther c. Empresa del Oeste S.A. de Trans-
porte y otros s/ Daños y Perj. Autom. c/ les. o muerte (Exc.
Estado) – (23/04/2019)
Voces: TICs, Street View Google Maps, Medios de Prueba,
Documento Digital, Internet, Fotografías. Responsabilidad Civil
Sumarios:
• En atención a las posibilidades de representación del
entorno, puede ser considerado el documento por excelencia
para incorporar al expediente, y su utilización por los jueces para
formar su convicción es posible, ya que estos pueden trabajar
con documentos que las partes no hubieran arrimado al pro-
ceso (art.36 inc.4.c del Cód. Proc. Civ. y Comercial).
El uso de Street View es un medio para auxiliar al juez y
facilitar la ubicación en un contexto físico determinado en tres
dimensiones.
• El uso de Street View de Google Maps para formar la
convicción del juez de la causa y así determinar si efectiva-
mente había una rotonda en el lugar del accidente de tránsito, y
1 Abogado (UCALP), docente del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP)
y asistente jurídico del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de
Buenos Aires. E-mail: Fernando.amosa@gmail.com
COMENTARIO A JURISPRUDENCIA | 461
clarificar que vehícu lo tenía prioridad de paso, fue válido, púes
el juez, al valerse de esa herramienta informática, no sustituyó
ningún medio probatorio, ya que se había efectuado la pericia
específica, y el dato recabado del sistema no sirvió más que para
complementar y apreciar mejor el dictamen.
La sentencia que responsabilizó al conductor de una
motocicleta por el accidente de tránsito con un colectivo debe
ser confirmada, en tanto, este fue el agente activo de la colisión
y carecía de prioridad de paso en la rotonda, donde el siniestro
tuvo lugar, cuestión que surge de sus propias manifestaciones y
de la prueba pericial.
Extractos del decisorio:
“Cuestiona la actora el rechazo de su demanda, soste-
niendo que a lo largo del expediente hay pruebas de sobra que
determinan la culpabilidad del demandado.”
“Yendo al análisis del expediente, en primer lugar hay
un dato fundamental: la actora circulaba en una motocicleta
y es ella la que embiste al colectivo de la empresa demandada, en
su parte trasera” (…)Yendo al análisis del expediente, en primer
lugar hay un dato fundamental: la actora circulaba en una
motocicleta y es ella la que embiste al colectivo de la empresa
demandada, en su parte trasera (el carácter de embistente de la
motocicleta) es reconocida por la propia accionante en su escrito
liminar cuando afirma que —frente a la maniobra y detención
del colectivo— “no llega a esquivarlo y termina embistiendo su
lateral izquierdo con la parte trasera del ómnibus (…) el carác-
ter de embistente de la motocicleta surge —también— de la peri-
cial de ingeniería.”
“Si la actora pretendía que nos apoyáramos en estos dichos
testimoniales debió —de manera concreta y razonada— demos-
trar el yerro del fallo en el punto; cosa que ni siquiera intenta, lo
que demuestra su conformidad —o al menos aquiescencia— con
este tramo de la decisión (…) El Sr. Juez de Grado consideró que
ella asistía al colectivo, por circular en una rotonda, haciendo
aplicación del art.43 inciso e) de la ley 24.449
Jurisprudencia Bonaerense
|
Fernando Amosa

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