Novedades de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

AutorJuan Francisco Díaz
CargoUniversidad Nacional de La Plata
Páginas449-453
COMENTARIO A JURISPRUDENCIA | 449
Novedades de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación
Juan Francisco Díaz | Universidad Nacional de La Plata
Revista Derechos en Acción
Año 3/Nº 9 primavera 2018, 449-453
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e231
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5891-7845
El despido no puede ser una represalia por el activismo
sindical del trabajador
La Corte Suprema de Justicia resolvió revocar una senten-
cia del máximo tribunal de Catamarca. Además, remarcó que
quien alega la existencia de un motivo de discriminación debe
mostrar que estaba llevando adelante una actividad en forma
regular y protegida bajo las normas que invoca. Por otra parte,
la empresa que despide a un trabajador en ese contexto debe
demostrar que la decisión no es a modo de represalia.
La Corte no solo revocó el fallo de la justicia provincial de
Catamarca si no que amplío la fundamentación para este tipo
de reclamos. El voto de la mayoría resalta, en primer término,
el estándar de prueba que aplica a la discusión de medidas
discriminatorias en el empleo (con cita a los fallos Pellicori
334:1287 y Sisnero 337:611). En estos supuestos, dice “cuando
se discute si la medida obedece a un motivo discriminatorio,
la existencia de dicho motivo se considerará probada si el
interesado acredita de modo verosímil que la medida fue dis-
puesta por esa razón, y, en ese caso, el demandado no prueba
que responde a un móvil ajeno a toda discriminación”. (CSJN
“Varela, José Gilberto c/ DISCO S.A s/ amparo sindical”, 4 de
septiembre de 2018).

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