Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 000110/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

E.. Nº 110/2018/CA1

E.. Nº 110/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87777

AUTOS: “NOVARA ADRIANA ROSA c/ P.M.V. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 73)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de origen dictada el 9/05/2023, que hizo lugar a la demanda por despido y rechazó la acción civil intentada contra la ex empleadora, apela la parte actora a tenor del memorial presentado el 17/05/2023, escrito que mereció réplica de la contraria mediante presentación digital del 05/06/2023.

  1. La parte actora intenta rebatir los fundamentos de la sentencia de la anterior instancia por los cuales se rechazó la acción civil promovida contra la demandada M.V.P., ante la falta de acreditación de la mecánica de los hechos que habrían generado las enfermedades profesionales denunciadas y las circunstancias que rodearon a la tareas realizadas, imposibilitando la aplicación de las normas que sustentan la responsabilidad civil pretendida.

    En este sentido, la parte actora sostiene en sus agravios que yerra la sentenciante de la anterior instancia en tanto la responsabilidad de la contraria se encuentra acreditada a partir de las declaraciones testimoniales rendidas en autos, que dieron cuenta de las tareas desempeñadas por la actora como moza/encargada durante más de cinco años. Manifiesta que no se ha efectuado un análisis de todas las circunstancias fácticas del caso y que tampoco fueron ponderadas las graves omisiones de la empleadora, tales como la prevención del daño y la falta de examen preocupacional, por lo que considera que todo ello invierte la carga de la prueba en contra de la demandada. Por ello, ante la evidencia probatoria solicita que se revoque el rechazo y se admita la acción civil contra la empleadora demandada.

  2. Cabe memorar que en esta causa se presentó la accionante a los fines de lograr una reparación integral por los daños psicofísicos ocasionados por sus labores de moza en la parrilla de la demandada, donde afirmó que debía permanecer de pie y llevar elementos de considerable peso que le provocaron intensos dolores en sus miembros superiores y toda la columna vertebral, como también con secuelas varicosas en sus miembros inferiores por las extensas jornadas donde debía permanecer parada, lo cual la incapacita hasta la actualidad.

    1

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Ahora bien, negada la mecánica de las tareas descriptas por la accionante, lo que debe analizarse son las circunstancias de hecho que habilitan los presupuestos de responsabilidad civil contra la ex empleadora.

  3. Delimitados así los agravios, lo que discute la apelante es la existencia de prueba que permita acreditar la atribución causal esgrimida en la demanda por las lesiones sufridas en columna vertebral y miembros inferiores a las que califica como enfermedades profesionales.

    En este sentido, la magistrada de grado para decidir el rechazo de la acción expresó que ninguno de los testigos propuestos por la parte actora se refirió a las cuestiones denunciadas en el inicio y que, en dichos términos, concluyó que la actora no había logrado acreditar en autos mediante prueba alguna la vinculación causal de la incapacidad que padece con las tareas denunciadas, por lo que la acción carecía de causa.

    Dentro de este contexto, y luego de un detenido análisis de las constancias obrantes en la causa (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) me adelanto a señalar que coincido con la valoración efectuada en la instancia de grado.

    Digo esto porque en el caso no encuentro prueba idónea y eficiente que permita concluir que las tareas desarrolladas por la actora en establecimiento gastronómico que explotaba la demandada hubieran desencadenado las patologías denunciadas. En efecto, en momento alguno logra demostrarse en la causa que la actora manipulaba de manera habitual elementos de excesivo peso que hubiera provocado las dolencias que invoca en sus brazos y columna vertebral, ni en las extremidades inferiores.

    Es decir que, conforme los límites de los agravios...

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